Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 204 Colombia
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 204. Alcalde distrital o municipal
El alcalde es la primera autoridad de Policía del Distrito o Municipio. En tal condición, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.
Colombia Art. 204 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Ley 1801 de 2016
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se promueve el uso de vehículos eléctricos Artículo 8o. Iniciativa pública de uso de vehículos eléctricos Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales Artículo 76. Se crea la sociedad por acciones simplificada Artículo 19. Reuniones por comunicación simultánea y por consentimiento escrito Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025 Artículo 234. Competencia Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales Artículo 45.Recomendados
Se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera Artículo 48. Constitución Política de Colombia Artículo 19. Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 206. Atribuciones de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores Código General del Proceso Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 130. Albergues para caninos potencialmente peligrososPublique la información de sí mismo
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