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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 184 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2024

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 184. Registro nacional de medidas correctivas

La Policía Nacional llevará un registro nacional de medidas correctivas que incluirá la identificación de la persona, el tipo de comportamiento contrario a la convivencia, el tipo de medida correctiva y el estado de pago de la multa o cumplimiento de la medida correctiva.

La Registraduría Nacional del Estado Civil facilitará a las autoridades de Policía el acceso a sus bases de datos para la identificación e individualización de las personas vinculadas a procesos de Policía por comportamientos que afecten la convivencia.

PARÁGRAFO. Solo las personas que sean registradas en dicha base de datos tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido en ella, en los términos contemplados en la ley.

Colombia Art. 184 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Estoy contratada con el estado desde el 20 de enero de 2021, y tengo un comparendo en proceso con la fecha 04-05-2020, soy una OPS. que debo hacer para solucionarlo"

Respondemos: Debe pagar el comparendo para evitar que se declare la nulidad de su contrato.

Atentamente,

Mario Montenegro


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

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WhatsApp: 573057709651

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CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

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Estoy contratada con el estado desde el 20 de enero de 2021, y tengo un comparendo en proceso con la fecha 04-05-2020, soy una OPS. que debo hacer para solucionarlo,

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenos días; se puede contratar o subcontratar con el estado teniendo comparendos correctivos en estado "EN PROCESO"?"

Respondemos: Efectivamente puede contratar, pero en un término de seis meses deben solucionar su situación. De tal manera, si usted ha sido contratado con el estado y a la vez ya se aproxima el tiempo de los seis meses y todavía no le han resuelto su situación, nos puede escribir y le ayudamos a que se haga lo más rápido posible para que usted no pierda los derechos que tienen frente a la entidad contratante.

Atentamente,

Mario Montenegro


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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenos días; se puede contratar o subcontratar con el estado teniendo comparendos correctivos en estado "EN PROCESO"?"

Respondemos: Efectivamente puede contratar, pero en un término de seis meses deben solucionar su situación. De tal manera, si usted ha sido contratado con el estado y a la vez ya se aproxima el tiempo de los seis meses y todavía no le han resuelto su situación, nos puede escribir y le ayudamos a que se haga lo más rápido posible para que usted no pierda los derechos que tienen frente a la entidad contratante.

Atentamente,

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Buenos días; se puede contratar o subcontratar con el estado teniendo comparendos correctivos en estado "EN PROCESO"?

Esta es una de las advertencias descritas en la pagina de la policía nacional:

  1. Si el estado de la medida se encuentra en: "CERRADO" o "EN PROCESO" el presente documento NO genera las consecuencias por el no pago de multas descritas en el artículo 183 de la Ley 1801 de 2016.
  1. Si pasados seis meses a partir de la fecha de imposición de multa, hasta cuando el infractor no se ponga al día con el pago de la misma, se generan las consecuencias por el no pago descritas en el artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, así:
  • Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
  • Ser nombrado o ascendido en cargo público.
  • Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
  • Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
  • Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.

Los estados de mis comparendos se encuentran "EN PROCESO".

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