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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 183 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 183. Consecuencias por el no pago de multas

Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:

 

1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.

 

2. Ser nombrado o ascendido en cargo público.

 

3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.

 

4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.

 

5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.

 

6. Inscribirse a los concursos que apertura la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

7. Acceder a permisos que otorguen las alcaldías distritales o municipales para la venta de bienes.

  

8. Realizar trámites de las oficinas de tránsito y transporte.

 

9. Acceder al mecanismo temporal de regularización que defina el Gobierno nacional.

 

10. Acceder a la conmutación de la multa tipo 1 y 2, por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

 

Las autoridades responsables de adelantar los trámites establecidos en el presente artículo deberán verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de las multas establecidas en el presente Código. Los servidores públicos que omitan esta verificación incurrirán en falta grave y a los que no ostenten esta calidad se les aplicará la multa tipo 4.

 

Parágrafo. El cobro coactivo de que trata la presente Ley se regulará por lo dispuesto en el artículo 100, numeral 2 de la Ley 1437 de 2011.



Colombia Art. 183 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
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Los comentarios de los usuarios

Buena tarde:

En ese caso es necesario evaluar si el Estado perdiò su facultad de sancionar dicha conducta asì como la forma en la que esta se generó, de tal manera que se pueda sanear dicho comparendo ambiental directamente con la entidad que lo emitiò o con la rama judicial


Email: contacto@johannapintoabg

Sitio web: https//:johannapintoabg.org

WhatsApp: 3026283706

facebook.com/johannapintoabg

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tel: 3026283706

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cordia saludo

Yo tenia alquilada una pequeña finca en Ibague, me impusieron un comprendo ambiental ,pero la finca no era de propiedad sino que figuraba a nombre de mi papa que ya fallecio. en el estado del comparendo aparece en proceso y no he podido hacer el traspaso de una moto que vendi por esta situacion.

que debo hacer???

mi email es : [email protected]

Mil gracias. quedo muy atento a su amable respuesta

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