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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 103 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 103. Comportamientos que afectan las áreas protegidas del sistema nacional de áreas protegidas (sinap) y áreas de especial importancia ecológica

Los siguientes comportamientos afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica y por lo tanto no se deben efectuar:

1. Ocupar ilícitamente áreas protegidas, de manera temporal o permanente.

2. Suministrar alimentos a la fauna silvestre.

3. Alterar elementos naturales como piedras, rocas, peñascos, árboles, con pintura o cualquier otro medio, que genere marcas.

4. Transitar con naves o vehículos automotores no autorizados, fuera del horario y ruta establecidos y/o estacionarlos en sitios no señalados para tales fines.

5. Vender, comerciar o distribuir productos comestibles de cualquier índole, con excepción de aquellos autorizados expresamente.

6. Ingresar sin permiso de la autoridad ambiental competente.

7. Permanecer en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales más tiempo del autorizado.

8. No exhibir ante los funcionarios y autoridades competentes la autorización respectiva cuando se requiera.

9. Promover, realizar o participar en reuniones o actividades que involucren aglomeración de público no autorizadas por la autoridad ambiental.

10. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos y desechos sólidos.

11. Hacer cualquier clase de fuegos fuera de los sitios o instalaciones en las cuales se autoriza el uso de hornillas o de barbacoas.

12. Alterar, modificar o remover señales, avisos o vallas destinados para la administración y funcionamiento de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICARNumeral 1Multa General tipo 4; Restitución y protección de bienes inmuebles; Inutilización de bienes; Destrucción de bien.Numeral 2Multa General tipo 4; Destrucción de bien.COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICARNumeral 3Multa General tipo 4.Numeral 4Multa General tipo 4; Inutilización de bienes.Numeral 5Multa General tipo 4; Inutilización de bienes; Destrucción de bien.Numeral 6Multa General tipo 1.Numeral 7Multa General tipo 1.Numeral 8Multa General tipo 1.Numeral 9Multa General tipo 4; Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.Numeral 10Multa General tipo 1.Numeral 11Multa General tipo 4.Numeral 12Multa General tipo 2.



MINERÍA.

MEDIDAS PARA EL CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN Y APROVECHAMIENTO ILÍCITA DE MINERALES.

Colombia Art. 103 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


el termino máximo para denunciar un delito informático cual seria


Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?


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