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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 178 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 178. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas

Consiste en impedir el ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas entre seis (6) meses y tres (3) años, para:

1. Conjurar hechos que atenten o afecten la convivencia.

2. Hacer reconsiderar al infractor sobre la inconveniencia de repetir este tipo de conductas.

3. Interrumpir la comisión de un comportamiento contrario a la convivencia.

Colombia Art. 178 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
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quiero saber que multa o que medida correctiva aplica para este articulo,

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