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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 30 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 30. Comportamientos que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas

Los siguientes comportamientos o actividades afectan la seguridad de las personas y la de sus bienes y por lo tanto no deben realizarse:

1. Fabricar, tener, portar, almacenar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

2. Salvo actos circenses, prender o manipular fuego en el espacio público, lugar abierto al público, sin contar con la autorización del alcalde o su delegado o del responsable del sitio, sin cumplir las medidas de seguridad.

3. Prender o manipular fuego, sustancias combustibles o mercancías peligrosas en medio de transporte público.

4. Fabricar, tener, portar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar sustancias prohibidas, elementos o residuos químicos o inflamables sin el cumplimiento de los requisitos establecidos.

5. Realizar quemas o incendios que afecten la convivencia en cualquier lugar público o privado o en sitios prohibidos.

6. Utilizar calderas, motores, máquinas o aparatos similares que no se encuentren en condiciones aptas de funcionamiento.

PARÁGRAFO 1o. En los comportamientos señalados en el numeral 1, en el caso en que los productos contengan fósforo blanco se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en el artículo 9o de la Ley 670 de 2001 y las normas que la adicionen o modifiquen.

PARÁGRAFO 2o. El alcalde distrital o municipal reglamentará en su jurisdicción las condiciones para la realización de actividades peligrosas y los requisitos para la prevención y atención de incendios, referidos a los comportamientos señalados en el presente artículo, de conformidad con las normas, regulaciones, e instructivos nacionales.

PARÁGRAFO 3o. A quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, se les aplicarán las siguientes medidas correctivas:COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICARNumeral 1Multa General tipo 4. Destrucción de bien. Suspensión temporal de actividad. Numeral 2Multa General tipo 4. Destrucción de bien. Suspensión temporal de actividad. Suspensión definitiva de la actividad. Numeral 3Multa General tipo 4. Destrucción de bien. Numeral 4Multa General tipo 4. Destrucción de bien. Suspensión temporal de actividad. Suspensión definitiva de la actividad. Numeral 5Multa General tipo 4. Numeral 6Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad. PARÁGRAFO 4o. La medida de destrucción mencionada en el presente artículo sólo operará en los casos en que quien incurra en algunos de los comportamientos descritos en los numerales 1, 2, 3 y 4, no cumpla con la totalidad de los requisitos que exige la ley.

DE LA TRANQUILIDAD Y LAS RELACIONES RESPETUOSAS.

Colombia Art. 30 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
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