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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 201 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 201. Atribuciones del gobernador

Corresponde al gobernador:

1. Dirigir y coordinar a las autoridades de Policía en el departamento.

2. Desempeñar la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas.

3. Dirigir y coordinar en el departamento, la asistencia de la fuerza pública en los casos permitidos en la Constitución y la ley.

4. Conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en este Código y de aquellos que la Constitución, la ley u ordenanza le señalen.

5. Ejecutar las instrucciones del Presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia.

6. Elaborar e implementar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dentro de los seis (6) meses del primer año de Gobierno, en el marco de las políticas que para tal efecto establezca el Gobierno nacional, y del plan de desarrollo territorial.

Colombia Art. 201 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
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