Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 11 Colombia
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 11. Poder de policía
El poder de Policía es la facultad de expedir las normas en materia de Policía, que son de carácter general, impersonal y abstracto, ejercido por el Congreso de la República para regular el ejercicio de la libertad, los derechos y los deberes constitucionales, para la convivencia y establecer los medios y las medidas correctivas en caso de su incumplimiento.
Colombia Art. 11 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Ley 1801 de 2016
Mejores juristas
ABOGADOS COLOMBIA
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
JORGE IVAN POSADA
A diferencia de otras prestaciones que se consideran derechos adquiridos incondicionales, el derecho al auxilio de cesantía no es absoluto. El artículo 250 del CST contempla un régimen sancionatorio en virtud del cual la persona trabajadora puede perder este derecho como consecuencia de la comisión de faltas de especial gravedad en contra del empleador o la empresa. En estos casos, la ley faculta al empleador a retener el pago de la cesantía hasta que la justicia ordinaria tome una decisión definitiva sobre la ocurrencia de la falta.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL · Abogados Universidad Nacional de Colombia · CONSULTAS al WhatsApp 3166406899
Si un contrato de trabajo termina antes de cumplirse el año, la persona tiene derecho a que se le compensen en dinero las vacaciones de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, sin importar que este sea inferior a un año.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL · Abogados Universidad Nacional de Colombia · CONSULTAS al WhatsApp 3166406899
Es bueno tener en cuenta que, aunque este artículo establece una indemnización, la jurisprudencia ha reconocido que esta sirve para hacer un cálculo general anticipado de perjuicios, pero no es un tope máximo. En este sentido, si la persona trabajadora demuestra haber sufrido un perjuicio más grave que el cubierto por lo indicado acá, puede reclamar una indemnización mayor. La sentencia C-1507 de 2000, indica que el artículo 64 es exequible siempre que: "...se entienda que en ese evento el patrono está obligado a indemnizar plenamente al trabajador en la medida de lo judicialmente probado..." Por lo tanto, es procedente reclamar perjuicios adicionales, por ejemplo los morales, siempre que se acrediten debidamente en el proceso y se demuestre un nexo de causalidad con la terminación del contrato de trabajo.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL · Abogados Universidad Nacional de Colombia · CONSULTAS al WhatsApp 3166406899
Para que esta sanción proceda, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Que el bien pertenezca a la sociedad conyugal: El bien haya sido adquirido durante la unión y así se reconozca en el proceso de disolución.
Que haya existido un acto de ocultamiento o distracción: Una venta o cambio de titularidad del inmueble sin el consentimiento del otro miembro de la pareja.
Que el acto haya sido doloso: El dolo se define como "la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro". El hecho de que la pareja venda o traspase por otro título el bien, a espaldas de la otra persona, es un indicio fuerte de ese dolo.
La Corte Suprema de Justicia indica que esta sanción aplica sin importar si la distracción del bien ocurrió durante la vigencia de la sociedad conyugal o en el período entre la disolución y la liquidación.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL · Abogados Universidad Nacional de Colombia · CONSULTAS al WhatsApp 3166406899
Buen dia, para saber como debo liquidar la quincena de un colaborador, ya que tuvo un accidente de transito y le dieron 7 dias de incapacidad
Leer de nuevo
Estatutaria de la administración de justicia Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos Artículo 140.Recomendados
Código General del Proceso Artículo 390. Asuntos que comprende Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 77. Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 130. Medidas especiales para el cumplimiento de la obligación alimentariaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios