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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 77 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2024

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 77. Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles

Son aquellos contrarios a la posesión, la mera tenencia de los bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes de utilidad pública o social, bienes destinados a prestación de servicios públicos. Estos son los siguientes:

1. Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente.

2. Perturbar la posesión o mera tenencia de un inmueble o mueble por causa de daños materiales o hechos que la alteren, o por no reparar las averías o daños en el propio inmueble que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos.

3. Instalar servicios públicos en inmuebles que hayan sido ocupados ilegalmente.

4. Omitir el cerramiento y mantenimiento de lotes y fachadas de edificaciones.

5. Impedir el ingreso, uso y disfrute de la posesión o tenencia de inmueble al titular de este derecho.

PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICARNumeral 1Restitución y protección de bienes inmuebles.Numeral 2Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o mueble.Numeral 3Multa General tipo 3Numeral 4Multa General tipo 3; construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.Numeral 5Restitución y protección de bienes inmuebles.

Colombia Art. 77 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo, exactamente cual ley,código, norma, me habla explicitamente de TIEMPO DE PERTENCIA DE UN INMUEBLE DE 3 A 5 AÑOS.

GRACIAS

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Sobre la multa que menciona este artículo 77 del Código de Convivencia Ciudadana (Comportamientos contrarios a la posesión y tenencia de bienes inmuebles), es necesario aclarar que en Colombia las multas se clasifican así: Multa Tipo 1: Cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes; Multa Tipo 2: Ocho salarios mínimos diarios legales vigentes; Multa Tipo 3: Dieciséis salarios mínimos diarios legales vigentes y Multa Tipo 4: Treinta y dos salarios mínimos diarios legales vigentes (Para el año 2022 el salario mínimo diario está en $33.333). La persona que pague la multa durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo se le disminuirá el valor de la multa en un cincuenta (50%) por ciento. En algunos lugares del país, las multas tipo 1 y 2 se pueden condonar con actividades pedagógicas.


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