Imprimir

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 77 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 77. Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles

Son aquellos contrarios a la posesión, la mera tenencia de los bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes de utilidad pública o social, bienes destinados a prestación de servicios públicos. Estos son los siguientes:

1. Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente.

2. Perturbar la posesión o mera tenencia de un inmueble o mueble por causa de daños materiales o hechos que la alteren, o por no reparar las averías o daños en el propio inmueble que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos.

3. Instalar servicios públicos en inmuebles que hayan sido ocupados ilegalmente.

4. Omitir el cerramiento y mantenimiento de lotes y fachadas de edificaciones.

5. Impedir el ingreso, uso y disfrute de la posesión o tenencia de inmueble al titular de este derecho.

PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICARNumeral 1Restitución y protección de bienes inmuebles.Numeral 2Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o mueble.Numeral 3Multa General tipo 3Numeral 4Multa General tipo 3; construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.Numeral 5Restitución y protección de bienes inmuebles.

Colombia Art. 77 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...75 76 77 78 79 ...243

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo, exactamente cual ley,código, norma, me habla explicitamente de TIEMPO DE PERTENCIA DE UN INMUEBLE DE 3 A 5 AÑOS.

GRACIAS

0   0

Sobre la multa que menciona este artículo 77 del Código de Convivencia Ciudadana (Comportamientos contrarios a la posesión y tenencia de bienes inmuebles), es necesario aclarar que en Colombia las multas se clasifican así: Multa Tipo 1: Cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes; Multa Tipo 2: Ocho salarios mínimos diarios legales vigentes; Multa Tipo 3: Dieciséis salarios mínimos diarios legales vigentes y Multa Tipo 4: Treinta y dos salarios mínimos diarios legales vigentes (Para el año 2022 el salario mínimo diario está en $33.333). La persona que pague la multa durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo se le disminuirá el valor de la multa en un cincuenta (50%) por ciento. En algunos lugares del país, las multas tipo 1 y 2 se pueden condonar con actividades pedagógicas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...

3   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse