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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 79 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 79. Ejercicio de las acciones de protección de los bienes inmuebles

Para el ejercicio de la acción de Policía en el caso de la perturbación de los derechos de que trata este título, las siguientes personas, podrán instaurar querella ante el inspector de Policía, mediante el procedimiento único estipulado en este Código:

1. El titular de la posesión o la mera tenencia de los inmuebles particulares o de las servidumbres.

2. Las entidades de derecho público.

3. Los apoderados o representantes legales de los antes mencionados.

PARÁGRAFO 1o. En el procedimiento de perturbación por ocupación de hecho, se ordenará el desalojo del ocupante de hecho si fuere necesario o que las cosas vuelvan al estado que antes tenía. El desalojo se deberá efectuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la orden.

PARÁGRAFO 2o. En estos procedimientos se deberá comunicar al propietario inscrito la iniciación de ellos sin perjuicio de que se lleve a cabo la diligencia prevista.

PARÁGRAFO 3o. La Superintendencia de Notariado y Registro, el Instituto Agustín Codazzi y las administraciones municipales, deberán suministrar la información solicitada, de manera inmediata y gratuita a las autoridades de Policía.

El recurso de apelación se concederá en efecto devolutivo.

PARÁGRAFO 4o. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor demostrados, excepcionalmente deba suspenderse la audiencia pública, la autoridad competente decretará el statu quo sobre los bienes objeto de la misma, dejando constancia y registro documental, fijando fecha y hora para su reanudación.

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Los comentarios de los usuarios

Acerca de las acciones de protección sobre los bienes inmuebles que menciona este art 79 del Cod Nal de Seguridad y Convivencia Ciudadana (antiguamente cód de policía), recordamos que en cuanto a la protección de los bienes inmuebles rurales aplica el decreto 747 de 1992, este contiene la medidas policivas dirigidas a prevenir y corregir las invasiones en este tipo de predios específicamente. La autoridad de policía (inspector, alcalde etc) podrá tomar una medida temporal para restituir la tenencia o posesión de un predio que haya sido invadido, mientras entra a decidir al respecto el juez del lugar.


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