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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 116 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 116. Comportamientos que afectan a los animales en general

Los siguientes comportamientos afectan a los animales en general y por lo tanto no deben efectuarse. Su realización genera medidas correctivas:

1. Promover, participar y patrocinar actividades de apuestas en cualquier recinto, en donde, de manera presencial, se involucren animales, con excepción a lo previsto en la Ley 84 de 1989.

2. La venta, promoción y comercialización de animales domésticos en vía pública, en municipios de más de cien mil (100.000) habitantes.

3. El que permita, en su calidad de propietario, poseedor, tenedor o cuidador que los semovientes deambulen sin control en el espacio público.

PARÁGRAFO 1o. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERALNumeral 1Multa General tipo 3Numeral 2Multa General tipo 3Numeral 3Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivenciaPARÁGRAFO 2o. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de 2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del maltrato a los animales.

PARÁGRAFO 3o. Se prohíbe usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño o muerte con armas de cualquier clase, exceptúese la casa deportiva .

ANIMALES DOMÉSTICOS O MASCOTAS.

Colombia Art. 116 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
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