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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 117 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 117. Tenencia de animales domésticos o mascotas

Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas.

En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la ley.

PARÁGRAFO 1o. Siempre se permitirá la presencia de ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor.

PARÁGRAFO 2o. La permanencia de un animal doméstico o mascota se sujetará a la reglamentación interna de las edificaciones públicas, que por su naturaleza así lo requieran. Salvo por circunstancias extraordinarias que así lo ameriten, no se podrá prohibir la permanencia de los mismos.



Colombia Art. 117 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
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Los comentarios de los usuarios

Saludos.

Problema de "Vecino con perro Ladrador"

Por ser una situacion que perturba su tranquilidad, pero que no le ha causado afectaciones cuantificables en dinero, se aconseja en primer lugar acudir a la junta de socios, si el inmubele donde usted vive se sujeta al regimen de propiedad horizontal, otra opcion, es acudir a la inspeccion de policia mas cercana para que lleguen a un acuerdo.


Email: [email protected]

WhatsApp: 3043915730

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Si el perro de mi vecino en al apto; arriba del mio, late seguidamente , porque desde su balcón lo atraen las mariposas, gatos, perros, transeúntes, por todo late y ese ruido se amplifica en mi apto, generando una situación muy incomoda cuando lo hace por horas seguidamente,

cual es el procedimiento que podría seguir, dado que ya le hable varias veces de la situación a mi vecina y opto por decir que es mi problema q su perro es asi, q esa es la casa del perro....anudado a ello,, hay mas de 14 caninos en el edificio ,situación que genera mucho estrés en mi, pór el continuo ruido de unos latiendo, otros llorando, y vecinos que salen a laborar y deben dejarlos solos todo el dia y otros hasta altas horas de la noche

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si no tengo alguna discapacidad fisica o psicologica y llevo mi mascota a algun supermercado me lo deben dejar de ingresar?

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El nuevo derecho provee a las normas de valores jurídicos, por ello es posible por ejemplo, que un invidente ingrese a un sitio con su perro lazarillo que lo guía, la tenencia de mascotas, salvo las especies salvajes, no esta prohibida, sin embargo, ante la carencia de racionalidad de los mismos, el dueño se hace responsable por los daños o perturbaciones que este cause.

La última vez era editado: 25/03/23 15:32:23

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Hola tengo una inquietud, dada la situación de pandemia, me pueden multar por que mi mascota haga sus necesidades en zonas comunes, a julio de 2021? gracias"

Respondemos: Si el reglamento de propiedad horizontal así lo permite, sí podrían sancionarlo

Atentamente,

Mario Montenegro


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

facebook.com/montenegrogalindoabogados

CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

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Hola tengo una inquietud, dada la situación de pandemia, me pueden multar por que mi mascota haga sus necesidades en zonas comunes, a julio de 2021? gracias

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