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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 166 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2024

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 166. Uso de la fuerza

Es el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública, de conformidad con la ley. 

El uso de la fuerza se podrá utilizar en los siguientes casos: 

1. Para prevenirla inminente o actual comisión de comportamientos contrarios a la convivencia, de conformidad con lo dispuesto en el régimen de Policía y en otras normas. 

2. Para hacer cumplir las medidas correctivas contempladas en este Código, las decisiones judiciales y obligaciones de ley, cuando exista oposición o resistencia. 

3. Para defenderse o defender a · otra persona de una violencia actual o inminente contra su integridad y la de sus bienes, o protegerla de peligro inminente y grave. 

4. Para prevenir una emergencia o calamidad pública o evitar mayores peligros, daños o perjuicios, en caso de haber ocurrido la emergencia o calamidad pública. 

5. Para hacer cumplir los medios inmateriales y materiales, cuando se presente oposición o resistencia, se apele a la amenaza, o a medios violentos. 

Parágrafo 1. El personal uniformado de la Policía Nacional sólo podrá utilizar los medios de fuerza autorizados por ley o reglamento, y al hacer uso de ellos siempre escogerá entre los más eficaces, aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y de sus bienes. 

En ningún caso se entenderá que el uso de animales hace parte del uso de la fuerza del que trata el presente artículo. Los caninos, equinos y demás animales que hayan sido entrenados por la Fuerza Pública, sólo podrán desempeñar funciones de vigilancia, actividades preventivas y de control en eventos de asistencia masiva, rescate, búsqueda, registro, detección de explosivos, erradicación de cultivos ilícitos o de movilización de los uniformados. Está prohibido el uso de animales para dispersar manifestaciones, motines y asonadas por parte de la Fuerza Pública. 

Parágrafo 2. Durante eventos de manifestaciones, motines y asonadas se podrán utilizar animales para actividades que requieran de una verificación o inspección, con el fin de evitar afectaciones o alteraciones a la seguridad y convivencia ciudadana. 

Parágrafo 3. El personal uniformado de la Policía Nacional está obligado a suministrar el apoyo de su fuerza por iniciativa propia o a petición de persona que esté urgida de esa asistencia, para proteger su vida o la de terceros, sus bienes, domicilio, su libertad personal o la de animales que se encuentren en situación similar. 

Parágrafo 4. El personal uniformado de la Policía Nacional que dirija o coordine el uso de la fuerza, informará al superior jerárquico y a quien hubiese dado la orden de usarla, una vez superados los hechos que dieron lugar a dicha medida, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y desenlace de los hechos. 

En caso de que se haga uso de la fuerza que cause daños colaterales, se remitirá informe escrito al superior jerárquico y al Ministerio Público.



Colombia Art. 166 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
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Este artículo 975 y el artículo 976 del Código de Comercio, fueron derogados por la Ley 256 de 1996 que regula la competencia desleal en Colombia.


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Buenas tardes

Mi nombre es Nancy Valencia

La excepción uno dice que no es posible si ya se ha iniciado

Mi pregunta es, cotice un servicio de ortodoncia en Dentix se hizo la financiación y todo.

Pero decidí no tomar el tratamiento debido a que me sale muy costoso con dicha financiación, solicité la cancelación del contrato y me contestaron que no es posible

Yo no inicie el tratamiento, pero sí me llegan cobros por ese tratamiento que repito no inicie solo me hicieron la valoración y ahora no me es posible cancelar ese tratamiento

Qué puedo hacer?

Gracias


En Colombia, cuando un trabajador es despedido sin justa causa y tiene un contrato a término indefinido, la indemnización se calcula con base en el tiempo efectivamente trabajado. Según la jurisprudencia, los periodos de suspensión del contrato laboral, autorizados por el Ministerio de Trabajo, no se consideran tiempo efectivamente trabajado. Esto significa que dichos periodos pueden descontarse al calcular la indemnización por despido sin justa causa. // La suspensión del contrato implica la interrupción de las obligaciones tanto del trabajador de prestar el servicio como del empleador de pagar el salario. Por lo tanto, estos periodos no se computan para efectos de liquidación de prestaciones como vacaciones, cesantías y, en este caso, indemnizaciones. // Es importante tener en cuenta que la Ley 50 de 1990 regula las indemnizaciones por despido sin justa causa, pero no especifica el tratamiento de los periodos de suspensión en el cálculo de estas indemnizaciones. Sin embargo, la jurisprudencia ha sido clara en cuanto a que los periodos de suspensión no se incluyen en el cálculo.


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La excepción uno, que indica que no se permite el derecho de retracto en los contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado con el acuerdo del consumidor se refiere a que, una vez que el servicio ha empezado a prestarse con el permiso o autorización del consumidor, este ya no puede retractarse. Esto se debe a que el servicio ya ha sido parcialmente o totalmente consumido, lo que hace inviable la devolución de lo contratado sin afectar al proveedor. Esta excepción busca proteger a los proveedores de servicios de pérdidas injustas y asegurar que los consumidores sean conscientes de su compromiso al aceptar el inicio del servicio. Por ejemplo, si un consumidor contrata un servicio de streaming y comienza a utilizarlo, no podría retractarse una vez que ha accedido al contenido, ya que el servicio ha sido efectivamente prestado.


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Buenas tardes, si un trabajador ha sido despedido sin justa causa, tiene un contrato a término indefinido y durante el tiempo que laboro hubo suspension autorizada por el ministerio de trabajo, al momento de indemnizarlo se le descuenta el periodo de suspension?


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