Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 168 Colombia
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 168. Aprehensión con fin judicial
El personal uniformado de la Policía Nacional, podrá aprehender a una persona en sitio público o abierto al público, o privado, cuando sea señalada de haber cometido infracción penal o sorprendida en flagrante delito o cuando un particular haya pedido auxilio o la haya aprehendido, siempre que el solicitante concurra conjuntamente al despacho del funcionario que deba recibir formalmente la denuncia.El personal uniformado de la Policía Nacional la conducirá de inmediato a la autoridad judicial competente, a quien le informará las causas de la aprehensión, levantando un acta de dicha diligencia.
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La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
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El artículo 76 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar vigente) establece que "Para el delito de deserción, la acción penal prescribirá en un (1) año" Sin embargo, la Ley 522 de 1999 (anterior Código Penal Militar) establecía un término de dos (2) años. Aunque la Ley 1407 de 2010 está vigente desde el 17 de agosto de ese año, su sistema procesal no se ha implementado en su totalidad, por lo que muchos casos siguen tramitándose bajo los ritos de la Ley 522 de 1999. Debido a esta situación, la Corte Suprema de Justicia ha unificado su criterio jurisprudencial, estableciendo que, para los procesos por deserción adelantados bajo el procedimiento de la Ley 522 de 1999, el término de prescripción aplicable es el de dos (2) años, y no el de un (1) año, incluso si los hechos ocurrieron después de 2010. El término de prescripción empieza a contarse "desde el día de la consumación" del delito.
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Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Artículo 13. Igualdad ante la ley disciplinaria Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Artículo 55. Competencia residual Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Artículo 59. Transitoriedad Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Artículo 16. Contradicción Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Artículo 47. Factores determinantes de la competenciaRecomendados
Código de Procedimiento Penal Artículo 300. Captura excepcional por orden de la fiscalía Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 168. Aprehensión con fin judicial Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 166. Uso de la fuerza Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 170. Asistencia militar Código Nacional de Policía Artículo 165.Publique la información de sí mismo
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