Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 190 Colombia
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 190. Restitución y protección de bienes inmuebles
Consiste en devolver la posesión o tenencia a quien tiene el legítimo derecho sobre los bienes inmuebles de particulares, baldíos, fiscales, de uso público, área protegida y de especial importancia ecológica¸ bienes de empresas destinados a servicios públicos cuando hayan sido ocupadas o perturbadas por vías de hecho.
Colombia Art. 190 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Ley 1801 de 2016
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Sobre la restitución y protección de inmuebles que menciona este artículo 190 del cod Nal de Seguridad y Convivencia Ciudadana (antiguo cod de policía) es importante recordar que en Colombia está vigente el decreto 747 de 1992, el cual trata sobre las medidas policivas con el fin de prevenir las invasiones en predios rurales específicamente. En este decreto se indica que la autoridad de policía (inspector, alcalde etc) podrá tomar una medida temporal para restituir la tenencia o posesión de un predio que haya sido invadido, mientras entra a decidir al respecto el juez del lugar. Esta decisión deberá sustentarse en lo que logre demostrarse sobre quién realmente ha estado explotando el predio, para lo cual hay una amplitud de pruebas a las que podrá acudir el campesino. Es importante presentar la querella ante la autoridad de policía antes de que pasen 15 días después de la invasión del terreno que se quiere proteger.
Puede haber posesión en una servidumbre que dice ser de 8 ocho pero los predios colindantes siempre la han tenido de 3 ?
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