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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 135 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/11/2023

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 135. Comportamientos contrarios a la integridad urbanística

Los siguientes comportamientos, relacionados con bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público y el espacio público, son contrarios a la convivencia pues afectan la integridad urbanística y por lo tanto no deben realizarse, según la modalidad señalada:

A) Parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir:

1. En áreas protegidas o afectadas por el plan vial o de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, y las destinadas a equipamientos públicos.

2. Con desconocimiento a lo preceptuado en la licencia.

3. En bienes de uso público y terrenos afectados al espacio público.

4. En terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia o cuando esta hubiere caducado.

B) Actuaciones en los inmuebles declarados de conservación e interés cultural, histórico, urbanístico, paisajístico y arquitectónico:

5. Demoler sin previa autorización o licencia.

6. Intervenir o modificar sin la licencia.

7. Incumplir las obligaciones para su adecuada conservación.

8. Realizar acciones que puedan generar impactos negativos en el bien de interés cultural, tales como intervenciones estructurales, arquitectónicas, adecuaciones funcionales, intervenciones en las zonas de influencia y/o en los contextos del inmueble que puedan afectar las características y los valores culturales por los cuales los inmuebles se declararon como bien de interés cultural.

C) Usar o destinar un inmueble a:

9. Uso diferente al señalado en la licencia de construcción.

10. Ubicación diferente a la señalada en la licencia de construcción.

11. Contravenir los usos específicos del suelo.

12. Facilitar, en cualquier clase de inmueble, el desarrollo de usos o destinaciones del suelo no autorizados en licencia de construcción o con desconocimiento de las normas urbanísticas sobre usos específicos.

D) Incumplir cualquiera de las siguientes obligaciones:

13. Destinar un lugar al interior de la construcción para guardar materiales, maquinaria, escombros o residuos y no ocupar con ellos, ni siquiera de manera temporal, el andén, las vías o espacios públicos circundantes.

14. Proveer de unidades sanitarias provisionales para el personal que labora y visita la obra y adoptar las medidas requeridas para mantenerlas aseadas, salvo que exista una solución viable, cómoda e higiénica en el área.

15. Instalar protecciones o elementos especiales en los frentes y costados de la obra y señalización, semáforos o luces nocturnas para la seguridad de quienes se movilizan por el lugar y evitar accidentes o incomodidades.

16. Limpiar las llantas de los vehículos que salen de la obra para evitar que se arroje barro o cemento en el espacio público.

17. Limpiar el material, cemento y los residuos de la obra, de manera inmediata, cuando caigan en el espacio público.

18. Retirar los andamios, barreras, escombros y residuos de cualquier clase una vez terminada la obra, cuando esta se suspenda por más de dos (2) meses, o cuando sea necesario por seguridad de la misma.

19. Exigir a quienes trabajan y visitan la obra, el uso de cascos e implementos de seguridad industrial y contar con el equipo necesario para prevenir y controlar incendios o atender emergencias de acuerdo con esta ley.

20. Tomar las medidas necesarias para evitar la emisión de partículas en suspensión, provenientes de materiales de construcción, demolición o desecho, de conformidad con las leyes vigentes.

21. Aislar completamente las obras de construcción que se desarrollen aledañas a canales o fuentes de agua, para evitar la contaminación del agua con materiales e implementar las acciones de prevención y mitigación que disponga la autoridad ambiental respectiva.

22. Reparar los daños o averías que en razón de la obra se realicen en el andén, las vías, espacios y redes de servicios públicos.

23. Reparar los daños, averías o perjuicios causados a bienes colindantes o cercanos.

24. Demoler, construir o reparar obras en el horario comprendido entre las 6 de la tarde y las 8 de la mañana, como también los días festivos, en zonas residenciales.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de construcciones en terrenos no aptos o sin previa licencia, se impondrán de inmediato la medida de suspensión de construcción o demolición, y se solicitará a las empresas de servicios públicos domiciliarios la suspensión de los servicios correspondientes si no hubiese habitación.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se realice actuación urbanística sin previa licencia en predios aptos para estos menesteres, sin perjuicio de la medida de multa y de la suspensión temporal de la obra, se concederá un término de sesenta (60) días para que el infractor solicite el reconocimiento de la construcción ante la autoridad competente del distrito o municipio; si pasado este término no presenta licencia de reconocimiento, no podrá reanudar la obra y se duplicará el valor de la multa impuesta.

PARÁGRAFO 3o. Las reparaciones locativas no requieren licencia o autorización; en el caso de bienes de interés cultural las reparaciones locativas no requieren licencia o autorización siempre y cuando estas correspondan a las enunciadas en el artículo 26 de la Resolución número 0983 de 2010 emanada por el Ministerio de Cultura o la norma que la modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 4o. En el caso de demolición o intervención de los bienes de interés cultural, de uno colindante, uno ubicado en su área de influencia o un bien arqueológico, previo a la expedición de la licencia, se deberá solicitar la autorización de intervención de la autoridad competente.

PARÁGRAFO 5o. Cuando el infractor incumple la orden de demolición, mantenimiento o reconstrucción, una vez agotados todos los medios de ejecución posibles, la administración realizará la actuación urbanística omitida a costa del infractor.

PARÁGRAFO 6o. Para los casos que se generen con base en los numerales 5 al 8, la autoridad de policía deberá tomar las medidas correctivas necesarias para hacer cesar la afectación al bien de Interés Cultural y remitir el caso a la autoridad cultural que lo declaró como tal, para que esta tome y ejecute las medidas correctivas pertinentes de acuerdo al procedimiento y medidas establecidas en la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008. La medida correctiva aplicada por la autoridad de policía se mantendrá hasta tanto la autoridad cultural competente resuelva de fondo el asunto.

PARÁGRAFO 7o. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICARNumeral 1Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes.Numeral 2Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes.Numeral 3Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes.Numeral 4Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes.Numeral 5Multa especial por infracción urbanística; Suspensión temporal de actividad.Numeral 6Multa especial por infracción urbanística; Suspensión temporal de actividad.Numeral 7Multa especial por infracción urbanística; Suspensión temporal de actividad.Numeral 8Multa especial por infracción urbanística; Suspensión temporal de la actividad.Numeral 9Multa especial por infracción urbanística; Suspensión definitiva de la actividad.Numeral 10Multa especial por infracción urbanística; Suspensión definitiva de la actividad.Numeral 11Multa especial por infracción urbanística; Suspensión definitiva de la actividad.Numeral 12Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.Numeral 13Suspensión de construcción o demolición.Numeral 14Suspensión de construcción o demolición.Numeral 15Suspensión de construcción o demolición.Numeral 16Suspensión de construcción o demolición.Numeral 17Suspensión de construcción o demolición.Numeral 18Suspensión de construcción o demolición; Remoción de bienes.Numeral 19Suspensión de construcción o demolición.Numeral 20Suspensión de construcción o demolición.Numeral 21Suspensión de construcción o demolición.Numeral 22Suspensión de construcción o demolición; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles.Numeral 23Suspensión de construcción o demolición; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles.Numeral 24Suspensión de construcción o demolición.





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Este artículo 110 sobre salida de menores del país, señala que la autorización otorgada por el defensor de familia tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de su ejecutoria, es decir, que este término no se refiere al tiempo que se permite estar por fuera del país con el menor -porque este tiempo se otorga según las circunstancias particulares de cada viaje-, se refiere es a que el permiso debe ser usado dentro de los dos meses siguientes a cuando se otorga.


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Según el art 225 de este mismo cod penal, la sanción por los delitos de injuria y calumnia puede evitarse si se hace a tiempo una rectificación de lo que se dijo, esto evita en la mayoría de los casos que se condene penalmente a quien injurió o calumnió a otro. No obstante es bueno saber que esta rectificación no implica la desprotección total de los derechos de la víctima, ya que, además de la acción penal, existe la acción civil de reparación, que no desaparece por la retractación de los autores de la injuria o la calumnia ante las autoridades penales. Es decir, así no se pueda llegar a una condena penal porque la persona se disculpó, es posible reclamar que pague una indemnización en dinero ante la jurisdicción civil, ya que ante esta no se puede retractar la persona para evitar ser condenada.


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Valga aclarar que si el permiso se hace a través de un documento privado ( es decir, redactado por los padres y al cual únicamente es necesario que se le autentiquen las firmas ante notario), dicho permiso solo servirá para un viaje, es decir es el documento tradicional para pasar vacaciones en el extranjero con los hijos. Pero si lo que se va a otorgar es el permiso para salidas permanentes, este es obligatorio hacerlo a través de escritura pública, pues de este permiso permanente siempre se le pedirá al padre o madre que viaje con los hijos, que aporte ante las autoridades migratorias, la vigencia de dicha escritura que expide la notaría, es decir, que se pruebe que el padre que otorgó la salida permanente, no la ha revocado ante la misma notaría en la que lo otorgó.


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El permiso de salida se puede ser otorgado por los padres indefinidamente mediante escritura pública, tal como lo contempla el artículo 9 del Decreto 2150 de 1995, requiriéndose para esto solamente la constancia de vigencia cada vez que el niño, niña o adolescente salga del territorio colombiano. Es decir, que es un permiso que el padre que lo otorga, puede decidir revocarlo en cualquier momento que lo considere.


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Además de lo dispuesto en este artículo 110 del Cod de Infancia y Adolescencia, no se necesita la autorización del padre o madre que se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -RADAM-, según lo dispuesto en el artículo sexto Num. 6 de la Ley 2097 de 2021 "por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones".


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