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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 137 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 137. Principio de favorabilidad

Las infracciones urbanísticas que no hayan originado actos administrativos en firme, a la fecha de expedición de este Código, se decidirán con base en estas normas, en cuanto sean más favorables para el infractor.

Las multas se tasarán en salarios mínimos legales mensuales o diarios vigentes, a la fecha de ocurrencia de los hechos que motivaron la imposición de la misma.

En cualquiera de los eventos de infracción urbanística, si el presunto infractor probare el restablecimiento del orden urbanístico, antes de que la declaratoria de infractor quede en firme, no habrá lugar a la imposición de multas.

Colombia Art. 137 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
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Los comentarios de los usuarios

Buena tarde, a mi me colocaron sellado hasta nueva orden por una ampliacion que estaba haciendo sin permiso, pero no me ha llegado citación de la inspección de policía, y yo me presente ya a la oficina de planeación y estoy adelantndo el trámite del permiso, ahi me aplica infracción o no

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