Imprimir

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 137 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 137. Principio de favorabilidad

Las infracciones urbanísticas que no hayan originado actos administrativos en firme, a la fecha de expedición de este Código, se decidirán con base en estas normas, en cuanto sean más favorables para el infractor.

Las multas se tasarán en salarios mínimos legales mensuales o diarios vigentes, a la fecha de ocurrencia de los hechos que motivaron la imposición de la misma.

En cualquiera de los eventos de infracción urbanística, si el presunto infractor probare el restablecimiento del orden urbanístico, antes de que la declaratoria de infractor quede en firme, no habrá lugar a la imposición de multas.

Colombia Art. 137 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...135 136 137 138 139 ...243

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buena tarde, a mi me colocaron sellado hasta nueva orden por una ampliacion que estaba haciendo sin permiso, pero no me ha llegado citación de la inspección de policía, y yo me presente ya a la oficina de planeación y estoy adelantndo el trámite del permiso, ahi me aplica infracción o no

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse