Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 74 Colombia
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 74. Comportamientos de los asistentes que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
Los siguientes comportamientos por parte de los asistentes ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y por lo tanto no deben efectuarse:1. No respetar la asignación de la silletería.
2. Incumplir con las instrucciones o reglamentos específicos de los organizadores o responsables de la actividad o desatender las recomendaciones de los grupos de logística en lo que tiene que ver con la ubicación y tránsito de lugares no autorizados para el público.
3. Ingresar niños, niñas o adolescentes a los actos o eventos que puedan causar daño a su integridad o en los cuales exista previa restricción de edad por parte de las autoridades de Policía, o esté prohibido su ingreso por las normas vigentes.
4. Invadir los espacios no autorizados al público.
5. Quienes al desplazarse a un acto o evento, o durante el desarrollo del mismo, en el recinto o en sus alrededores, evidencien o manifiesten estar en grave estado de alteración de la conciencia por los efectos del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas o tóxicas, combinadas química o físicamente, que produzcan estados irregulares en el cuerpo humano y estén prohibidas por las normas vigentes o la reglamentación expedida de conformidad con el artículo 47 del presente Código.
6. Pretender ingresar, o estar en posesión o tenencia de cualquier tipo de arma u objetos prohibidos por las normas vigentes, por el alcalde o su delegado.
7. Promover o causar violencia contra cualquier persona.
8. Agredir verbalmente a las demás personas.
9. Realizar acciones que constituyan un riesgo para la propia vida o la de terceros, antes, durante o después de tales actividades.
10. No utilizar los implementos de seguridad en la actividad que los exige.
11. Irrespetar, dificultar u obstaculizar el acceso o afectar el funcionamiento de templos, salas de velación, cementerios, centros de salud, clínicas, hospitales, bibliotecas, museos, y centros educativos o similares.
12. Ingresar con boletería falsa.
13. Vender o canjear boletería, manillas, credencial o identificaciones facilitando el ingreso a un espectáculo público, actuando por fuera de las operaciones autorizadas para determinado evento.
14. Ingresar al evento sin boletería, manilla, credencial o identificación dispuesta y autorizada para el mismo o trasladarse fraudulentamente a una localidad diferente a la que acredite su boleta, manilla, credencial o identificación dispuesta y autorizada.
PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas: COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICARNumeral 1AmonestaciónNumeral 2AmonestaciónNumeral 3Amonestación; Multa General tipo 1Numeral 4Multa General tipo 3Numeral 5Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.Numeral 6Multa General tipo 3; Destrucción de bien.Numeral 7Multa General tipo 4; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.Numeral 8Amonestación.Numeral 9Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.Numeral 10Multa General tipo 4.Numeral 11Multa General tipo 4.Numeral 12Multa General Tipo 1; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.Numeral 13Multa General Tipo 1; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.Numeral 14Multa General Tipo 1; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.
Colombia Art. 74 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
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Este artículo 110 sobre salida de menores del país, señala que la autorización otorgada por el defensor de familia tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de su ejecutoria, es decir, que este término no se refiere al tiempo que se permite estar por fuera del país con el menor -porque este tiempo se otorga según las circunstancias particulares de cada viaje-, se refiere es a que el permiso debe ser usado dentro de los dos meses siguientes a cuando se otorga.
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Según el art 225 de este mismo cod penal, la sanción por los delitos de injuria y calumnia puede evitarse si se hace a tiempo una rectificación de lo que se dijo, esto evita en la mayoría de los casos que se condene penalmente a quien injurió o calumnió a otro. No obstante es bueno saber que esta rectificación no implica la desprotección total de los derechos de la víctima, ya que, además de la acción penal, existe la acción civil de reparación, que no desaparece por la retractación de los autores de la injuria o la calumnia ante las autoridades penales. Es decir, así no se pueda llegar a una condena penal porque la persona se disculpó, es posible reclamar que pague una indemnización en dinero ante la jurisdicción civil, ya que ante esta no se puede retractar la persona para evitar ser condenada.
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Valga aclarar que si el permiso se hace a través de un documento privado ( es decir, redactado por los padres y al cual únicamente es necesario que se le autentiquen las firmas ante notario), dicho permiso solo servirá para un viaje, es decir es el documento tradicional para pasar vacaciones en el extranjero con los hijos. Pero si lo que se va a otorgar es el permiso para salidas permanentes, este es obligatorio hacerlo a través de escritura pública, pues de este permiso permanente siempre se le pedirá al padre o madre que viaje con los hijos, que aporte ante las autoridades migratorias, la vigencia de dicha escritura que expide la notaría, es decir, que se pruebe que el padre que otorgó la salida permanente, no la ha revocado ante la misma notaría en la que lo otorgó.
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El permiso de salida se puede ser otorgado por los padres indefinidamente mediante escritura pública, tal como lo contempla el artículo 9 del Decreto 2150 de 1995, requiriéndose para esto solamente la constancia de vigencia cada vez que el niño, niña o adolescente salga del territorio colombiano. Es decir, que es un permiso que el padre que lo otorga, puede decidir revocarlo en cualquier momento que lo considere.
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Además de lo dispuesto en este artículo 110 del Cod de Infancia y Adolescencia, no se necesita la autorización del padre o madre que se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -RADAM-, según lo dispuesto en el artículo sexto Num. 6 de la Ley 2097 de 2021 "por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones".
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