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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 59 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/12/2023

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 59. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas

Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas y por tanto no deben realizarse:

1. Realizar acciones que constituyan un riesgo para la propia vida o la de terceros, antes, durante o después de tales actividades.

2. No utilizar los implementos de seguridad en la actividad que los exige.

3. Incumplir con las instrucciones o reglamentos específicos de los organizadores o responsables de la actividad o desatender las recomendaciones de los grupos de logística en lo que tiene que ver con la ubicación y tránsito de lugares no autorizados para el público.

4. Carecer o no proporcionar los implementos de seguridad exigidos por la actividad, o proporcionarlos en mal estado de funcionamiento.

5. Incumplir las disposiciones legales o la reglamentación distrital o municipal pertinente.

6. No respetar la asignación de la silletería en caso de haberla.

7. Ingresar o introducir niños, niñas o adolescentes a los actos o eventos que puedan causar daño a su integridad o en los cuales exista previa restricción de edad por parte de las autoridades de policía, o esté prohibido su ingreso por las normas vigentes.

8. Invadir los espacios no abiertos al público.

9. Quienes, al desplazarse a un acto o evento, o durante el desarrollo del mismo, en el recinto o en sus alrededores, porten, consuman, o estén bajo los efectos de sustancias psicoactivas, alcohólicas o sustancias combinadas química o físicamente, que produzcan estados irregulares en el cuerpo humano y estén prohibidas por las normas vigentes, o por la reglamentación expedida de conformidad con el artículo 47 del presente Código.

10. Pretender ingresar, o estar en posesión o tenencia de cualquier tipo de arma u objetos prohibidos por las normas vigentes, por el alcalde o su delegado.

PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERALNumeral 1Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.Numeral 2Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivenciaNumeral 3Amonestación.Numeral 4Multa General tipo 3.Numeral 5Multa General tipo 4; Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.Numeral 6Amonestación.Numeral 7Amonestación; Multa General tipo 1Numeral 8Multa General tipo 3Numeral 9Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia y remisión a los centros de atención en drogadicción (CAD) y servicios de farmacodependencia a que se refiere la Ley 1566 de 2012.Numeral 10Multa General tipo 3; Destrucción de bien.







ACTIVIDADES QUE INVOLUCRAN AGLOMERACIONES DE PÚBLICO COMPLEJAS.

Colombia Art. 59 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
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Buenas tardes como puedo sacar el uso de suelos para un local


El fiador tiene derecho a indemnización de perjuicios, pero no puede pedir el reembolso de gastos no considerados previamente, ni de los que haya tenido que soportar antes de notificar al deudor principal. Así mismo, si pagó la deuda que tenían varios deudores solidarios, puede demandar a cada uno o a unos si y a otros no a su elección, por el total de la deuda.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Hola, dónde me puedo dirigir para colocar la respectiva demanda o el proceso Código Civil

Artículo 2395. Acciones de reembolso e indemnizacion del fiador contra el deudo


Es bueno recordar que en materia tributaria, si la causa de la terminación de la unión de la pareja es la muerte, se manejan todos los bienes en conjunto, es decir, junto a la sucesión ilíquida se declaran ante la DIAN los bienes que componen la mitad que le corresponde a la pareja por la sociedad conyugal. En otras palabras, aunque civilmente son distintos los bienes de la pareja y los de los herederos, tributariamente se manejan en conjunto, porque mientras no se haga el proceso de sucesión, entre la pareja y los hijos no se sabe en concreto quien es dueño de qué.


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