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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 27 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2024

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 27. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad

Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la convivencia:

1. Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.

2. Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas.

3. Agredir físicamente a personas por cualquier medio.

4. Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio.

5. No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad.

6. Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.

7. Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.

8. Portar armas, elementos y dispositivos menos letales que hayan sido modificados en sus características de fabricación, origen, diseño y propósito, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

 

9. Portar armas, elementos y dispositivos menos letales sin permiso de autoridad competente cuando estas lo requieran.

 

10. Portar armas, elementos y dispositivos menos letales cuando haya perdido vigencia el permiso respectivo.

 

11. Portar armas, elementos y dispositivos menos letales bajo el influjo de sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas, o en estado de embriaguez.

 

Parágrafo 1°. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Multa General tipo 2.

Numeral 2

Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 3

Multa General tipo 3.

Numeral 4

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Multa General tipo 2.

Numeral 5

Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmuebles; Remoción de bienes; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Destrucción de bien.

Numeral 6

Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien.

Numeral 7

Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien.


Parágrafo 2°. En los comportamientos señalados en los numerales 1 al 5 del presente artículo, se deberá utilizar la mediación policial como medio para intentar resolver el conflicto.



Colombia Art. 27 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
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Los comentarios de los usuarios

buenos días, si yo he sufrido de amenazas y agresiones verbales, pero en el momento no las pongo en conocimiento de la autoridad y decido después de dos años ir a informar lo ocurrido de ese entonces, la Inspección debe recibirme la queja o ya ha caducado y no puedo hacer nada si no han ocurrido hechos recientes? gracias.

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