Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 27 Colombia
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 27. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad
Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la convivencia:
1. Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.
2. Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas.
3. Agredir físicamente a personas por cualquier medio.
4. Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio.
5. No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad.
6. Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.
7. Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.
8. Portar armas, elementos y dispositivos menos letales que hayan sido modificados en sus características de fabricación, origen, diseño y propósito, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
9. Portar armas, elementos y dispositivos menos letales sin permiso de autoridad competente cuando estas lo requieran.
10. Portar armas, elementos y dispositivos menos letales cuando haya perdido vigencia el permiso respectivo.
11. Portar armas, elementos y dispositivos menos letales bajo el influjo de sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas, o en estado de embriaguez.
Parágrafo 1°. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS |
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR |
Numeral 1 |
Multa General tipo 2. |
Numeral 2 |
Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. |
Numeral 3 |
Multa General tipo 3. |
Numeral 4 |
Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Multa General tipo 2. |
Numeral 5 |
Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmuebles; Remoción de bienes; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Destrucción de bien. |
Numeral 6 |
Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien. |
Numeral 7 |
Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien. |
Parágrafo 2°. En los comportamientos señalados en los numerales 1 al 5 del presente artículo, se deberá utilizar la mediación policial como medio para intentar resolver el conflicto.
Colombia Art. 27 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
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buenos días, si yo he sufrido de amenazas y agresiones verbales, pero en el momento no las pongo en conocimiento de la autoridad y decido después de dos años ir a informar lo ocurrido de ese entonces, la Inspección debe recibirme la queja o ya ha caducado y no puedo hacer nada si no han ocurrido hechos recientes? gracias.
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