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Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 61 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
Artículo 61. Entrada en vigor



a) Este Convenio quedará abierto a la firma de todos los miembros del Banco y de Suiza y estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios de conformidad con sus procedimientos constitucionales;

b) Este Convenio entrará en vigor en la fecha en que se hayan depositado no menos de cinco instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación en nombre de los Estados signatarios de la Categoría Uno, y no menos de quince de dichos instrumentos en nombre de los Estados signatarios de la Categoría Dos; queda entendido, sin embargo, que el total de las suscripciones de estos Estados deberá sumar no menos de un tercio del capital autorizado del Organismo, según lo determinado en el artículo 5;

c) Para cada Estado que deposite su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación después de que este Convenio haya entrado en vigor, el Convenio entrará en vigor en la fecha de tal depósito;

d) Si este Convenio no hubiere entrado en vigor dos años después de haber sido abierto a la firma, el Presidente del Banco convocará a una conferencia de los países interesados a fin de determinar el futuro rumbo de acción.

Colombia Art. 61 Se aprueba el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, hecho en Washington el 25 de mayo de 1986
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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.


Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?


Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.


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Buenos días

Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?

Muchas gracias


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