Se aprueba el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, hecho en Washington el 25 de mayo de 1986 (Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones) Colombia
Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
- Artículo 1o. Creación y naturaleza jurídica del organismo
- Artículo 2o. Objetivo y finalidades
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Miembros
- Artículo 5o. Capital
- Artículo 6o. Suscripción de acciones
- Artículo 7o. División y requerimientos de pago del capital suscrito
- Artículo 8o. Pago de la suscripción de acciones
- Artículo 9o. Valoración de monedas
- Artículo 10. Reembolsos
- Artículo 11. Riesgos cubiertos
- Artículo 12. Inversiones admisibles
- Artículo 13. Inversionistas admisibles
- Artículo 14. Países receptores admisibles
- Artículo 15. Aprobación del país receptor
- Artículo 16. Términos y condiciones
- Artículo 17. Pago de reclamaciones
- Artículo 18. Subrogación
- Artículo 19. Relaciones con organismos nacionales y regionales
- Artículo 20. Reaseguro de entidades nacionales y regionales
- Artículo 21. Cooperación con aseguradores privados y reaseguradores
- Artículo 22. Límites de la garantía
- Artículo 23. Promoción de las inversiones
- Artículo 24. Garantias de inversiones patrocinadas
- Artículo 25. Administración financiera
- Artículo 26. Primas y comisiones
- Artículo 27. Distribución de los ingresos netos
- Artículo 28. Presupuesto
- Artículo 29. Cuentas
- Artículo 30. Estructura del organismo
- Artículo 31. El consejo
- Artículo 32. La junta de directores
- Artículo 33. Presidente y funcionarios
- Artículo 34. Prohibición de realizar actividades políticas
- Artículo 35. Relaciones con otros organismos internacionales
- Artículo 36. Ubicación de la sede
- Artículo 37. Depositarios de los activos
- Artículo 38. Comunicación con los miembros
- Artículo 39. Derechos de voto y ajustes de las suscripciones
- Artículo 40. Votaciones en el consejo
- Artículo 41. Elección de directores
- Artículo 42. Votaciones en la junta de directores
- Artículo 43. Finalidades del capítulo
- Artículo 44. Acciones judiciales
- Artículo 45. Activos
- Artículo 46. Archivos y comunicaciones
- Artículo 47. Impuestos
- Artículo 48. Funcionarios del organismo
- Artículo 49. Aplicación de este capítulo
- Artículo 50. Renuncia
- Artículo 51. Retiro
- Artículo 52. Suspensión de miembros
- Artículo 53. Derechos y deberes de los estados que dejan de ser miembros
- Artículo 54. Suspensión de las operaciones
- Artículo 55. Liquidación
- Artículo 56. Interpretación y aplicación del convenio
- Artículo 57. Diferencias entre el organismo y sus miembros
- Artículo 58. Diferencias en las que intervienen tenedores de una garantía o reaseguro
- Artículo 59. Enmiendas introducidas por el consejo
- Artículo 60. Procedimiento
- Artículo 61. Entrada en vigor
- Artículo 62. Reunión inaugural
- Artículo 63. Depositario
- Artículo 64. Registro
- Artículo 65. Notificación
- Artículo 66. Aplicación territorial
- Artículo 67. Revisiones periódicas
Otras regulaciones
La nación se asocia a la conmemoración del bicentenario del sitio de Cartagena de Indias El Fondo de Fomento Cauchero Se establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano Se regula lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 361 de la Constitución Política relativo a los programas y proyectos de inversión que se financiarán con recursos del Fondo de Ciencia Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con DiscapacidadMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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