Se aprueba el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, hecho en Washington el 25 de mayo de 1986 (Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones) Colombia
Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
- Artículo 1o. Creación y naturaleza jurídica del organismo
- Artículo 2o. Objetivo y finalidades
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Miembros
- Artículo 5o. Capital
- Artículo 6o. Suscripción de acciones
- Artículo 7o. División y requerimientos de pago del capital suscrito
- Artículo 8o. Pago de la suscripción de acciones
- Artículo 9o. Valoración de monedas
- Artículo 10. Reembolsos
- Artículo 11. Riesgos cubiertos
- Artículo 12. Inversiones admisibles
- Artículo 13. Inversionistas admisibles
- Artículo 14. Países receptores admisibles
- Artículo 15. Aprobación del país receptor
- Artículo 16. Términos y condiciones
- Artículo 17. Pago de reclamaciones
- Artículo 18. Subrogación
- Artículo 19. Relaciones con organismos nacionales y regionales
- Artículo 20. Reaseguro de entidades nacionales y regionales
- Artículo 21. Cooperación con aseguradores privados y reaseguradores
- Artículo 22. Límites de la garantía
- Artículo 23. Promoción de las inversiones
- Artículo 24. Garantias de inversiones patrocinadas
- Artículo 25. Administración financiera
- Artículo 26. Primas y comisiones
- Artículo 27. Distribución de los ingresos netos
- Artículo 28. Presupuesto
- Artículo 29. Cuentas
- Artículo 30. Estructura del organismo
- Artículo 31. El consejo
- Artículo 32. La junta de directores
- Artículo 33. Presidente y funcionarios
- Artículo 34. Prohibición de realizar actividades políticas
- Artículo 35. Relaciones con otros organismos internacionales
- Artículo 36. Ubicación de la sede
- Artículo 37. Depositarios de los activos
- Artículo 38. Comunicación con los miembros
- Artículo 39. Derechos de voto y ajustes de las suscripciones
- Artículo 40. Votaciones en el consejo
- Artículo 41. Elección de directores
- Artículo 42. Votaciones en la junta de directores
- Artículo 43. Finalidades del capítulo
- Artículo 44. Acciones judiciales
- Artículo 45. Activos
- Artículo 46. Archivos y comunicaciones
- Artículo 47. Impuestos
- Artículo 48. Funcionarios del organismo
- Artículo 49. Aplicación de este capítulo
- Artículo 50. Renuncia
- Artículo 51. Retiro
- Artículo 52. Suspensión de miembros
- Artículo 53. Derechos y deberes de los estados que dejan de ser miembros
- Artículo 54. Suspensión de las operaciones
- Artículo 55. Liquidación
- Artículo 56. Interpretación y aplicación del convenio
- Artículo 57. Diferencias entre el organismo y sus miembros
- Artículo 58. Diferencias en las que intervienen tenedores de una garantía o reaseguro
- Artículo 59. Enmiendas introducidas por el consejo
- Artículo 60. Procedimiento
- Artículo 61. Entrada en vigor
- Artículo 62. Reunión inaugural
- Artículo 63. Depositario
- Artículo 64. Registro
- Artículo 65. Notificación
- Artículo 66. Aplicación territorial
- Artículo 67. Revisiones periódicas
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Leer de nuevo
Se desarrolla el artículo 334 de la Constitución Política Artículo 14. Sobre régimen político y municipal Artículo 152. Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo Artículo 14. Sobre régimen político y municipal Artículo 98. Sobre régimen político y municipal Artículo 337.Recomendados
Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión Artículo 17. Funciones generales del consejo nacional Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías Se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad Codigo de Procedimiento Civil Artículo 532. Repeticion del remate El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 214. Tarifas de servicios públicos para servicios de primera infancia y hogares sustitutosPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios