Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 48 Colombia
Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
Artículo 48. Funcionarios del organismo
Todos los Gobernadores, Directores, Suplentes, el Presidente y el personal del Organismo:
i) Gozarán de inmunidad frente a toda acción judicial, respecto de los actos realizados por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales,
ii) cuando no sean nacionales del Estado donde ejercen sus funciones, recibirán las mismas inmunidades respecto de restricciones de inmigración, requisitos sobre registro de extranjeros y obligaciones nacionales de servicio e idénticas facilidades en materia de régimen cambiario que las concedidas por los miembros de que se trate a los representantes, funcionarios y empleados de rango comparable de otros miembros, y
iii) recibirán en materia de facilidades de viaje el mismo tratamiento que los miembros de que se trate conceden a los representantes, funcionarios y empleados de rango comparable de otros miembros.
Colombia Art. 48 Se aprueba el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, hecho en Washington el 25 de mayo de 1986 Ley 149 de 1994
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·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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La cual la Nación rinde homenaje a la pintora Débora Arango Pérez Artículo 4o. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 80. Decisión de los recursos Se expiden algunas disposiciones en materia electoral Artículo 17. Expedición de cédulas Se regula el Procedimiento Especial de Interdicción·Marítima de la Armada Nacional Artículo 7. Se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género Artículo 7o. Suministro de información por parte de las entidadesRecomendados
Convenio Internacional del Azúcar Artículo 18. Composición del comité administrativo Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 50. Renuncia La nación se asocia a la exaltación de la obra artística, musical y literaria del Maestro Rafael Escalona Artículo 8o. Autorización para apropiación de partidas presupuestales Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 46. Archivos y comunicaciones Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 51. RetiroPublique la información de sí mismo
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