Se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género Artículo 7o Colombia
Se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género
Artículo 7o. Suministro de información por parte de las entidades
Las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital deberán suministrar al OAG, la información secundaria desagregada por sexo, edad, condición socioeconómica, ubicación territorial (rural/urbano) y etnia; y, la información cuantitativa y cualitativa relacionada con las políticas, los programas, los planes, los proyectos, las normas y la jurisprudencia que se relacionen con la entidad. Además de la información cuantitativa y cualitativa de mujeres vinculadas a las entidades del orden nacional o territorial según sea el caso y los niveles de decisión en los cuales se ubican en la estructura organizativa de cada entidad.Para el cumplimiento de este fin, las entidades designarán a un funcionario responsable del suministro de la información.
PARÁGRAFO. El incumplimiento de lo ordenado en este artículo constituye causal de m ala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de treinta (30) días en el ejercicio del cargo, y con la destitución del mismo en caso de persistir en la conducta, de conformidad con el régimen disciplinario vigente.
Colombia Art. 7o Se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género Ley 1009 de 2006
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Johanna Pinto
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JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se regula el Procedimiento Especial de Interdicción·Marítima de la Armada Nacional Artículo 7. Normas para favorecer a las mujeres rurales Artículo 19. PARTICIPACIÓN DE LA MUJER RURAL, CAMPESINA Y DE LA PESCA EN DIFERENTES ÓRGANOS DE DECISIÓN, PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO A NIVEL TERRITORIAL Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 80. Decisión de los recursos Se expiden algunas disposiciones en materia electoral Artículo 17. Expedición de cédulas La cual la Nación rinde homenaje a la pintora Débora Arango Pérez Artículo 4o.Recomendados
Código de Etica Artículo 52. Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 236. Inventario de procesos Se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género Artículo 5o. Funcionamiento del oag Código de Régimen Departamental Artículo 17. Se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género Artículo 9o. Control y seguimientoPublique la información de sí mismo
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