CPACA Artículo 80 Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 80. Decisión de los recursos
Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.
Colombia Art. 80 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se crea la estampilla Pro desarrollo de la Institución Universitaria de Envigado Artículo 3. Se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones Artículo 10. Transitorio Se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política Artículo 62. Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental Artículo 25. Artículo derogado Normas para favorecer a las mujeres rurales Artículo 19. PARTICIPACIÓN DE LA MUJER RURAL, CAMPESINA Y DE LA PESCA EN DIFERENTES ÓRGANOS DE DECISIÓN, PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO A NIVEL TERRITORIALRecomendados
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 78. Rechazo del recurso Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 77. Requisitos Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 83. Silencio negativo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 84. Silencio positivo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 86. Silencio administrativo en recursosPublique la información de sí mismo
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