Se crea la estampilla Pro desarrollo de la Institución Universitaria de Envigado Artículo 3 Colombia
Se crea la estampilla Pro desarrollo de la Institución Universitaria de Envigado
Artículo 3.
El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1o de la presente ley se distribuirá y destinará para financiar el desarrollo de todas las actividades físicas, académicas, de investigación, extensión y proyección social, de bienestar académico de la IUE, o sea gastos de inversión. En funcionamiento, solo se podrá destinar, el porcentaje que decida el Consejo Directivo, para el pago de docentes.
PARÁGRAFO. Autorízase al Consejo Directivo de la Pro desarrollo Institución Universitaria de Envigado, para establecer anualmente el monto y la destinación de los recursos obtenidos, según las prioridades y necesidades de la institución.
Colombia Art. 3 Se crea la estampilla Pro desarrollo de la Institución Universitaria de Envigado (IUE) y se dictan otras disposiciones Ley 1614 de 2013
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política Artículo 62. Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental Artículo 12. Artículo derogado Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales Artículo 17. Notificaciones Se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones Artículo 10. Transitorio Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental Artículo 25. Artículo derogadoRecomendados
Se establece el procedimiento especial administrativo y judicial para la restitución internacional y/o garantía del derecho de visitas de niños Artículo 9. Consentimiento para traslado o permanencia Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal Artículo 51. Patrimonio Se declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Instituto Pedagógico Nacional (IPN), Escuela Laboratorio y Centro de Práctica de la Universidad Pedagógica Nacional Artículo 3. La Nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50) años de fundación de la Universidad del Atlántico Se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común Artículo 42. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE INVALIDEZPublique la información de sí mismo
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