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Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 39 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
Artículo 39. Derechos de voto y ajustes de las suscripciones



a) A fin de proporcionar arreglos de votación que reflejen la igualdad de intereses en el Organismo de las dos categorías de Estados que aparecen en el Apéndice A de este Convenio, así como la importancia de la participación financiera de cada uno de los miembros, cada miembro tendrá 177 votos de adhesión más un voto de suscripción por cada acción que ese miembro tenga en el capital social;

b) Si en cualquier momento dentro de tres años después de la entrada en vigor de este Convenio la suma total de los votos de adhesión y de suscripción de los miembros que pertenecen a cualquiera de las dos categorías de Estados que figuran en el Apéndice A de este Convenio es menor al cuarenta por ciento del total de los derechos de voto, los miembros de la categoría de que se trate tendrán el número de votos suplementarios que sea necesario para que el total de los derechos de voto de la categoría sea igual a tal porcentaje del total de los derechos de voto. Los votos suplementarios se distribuirán entre los miembros de tal categoría en la proporción que los votos de suscripción de cada uno guarden con el total de los votos de suscripción de la categoría. Tales votos suplementarios estarán sujetos a ajuste automático para asegurar que se mantenga dicho porcentaje y serán cancelados al final del mencionado período de tres años;

c) Durante el tercer año siguiente a la entrada en vigor de este Convenio, el Consejo examinará la asignación de acciones y se guiará en su decisión por los siguientes principios:

i) los votos de los miembros reflejarán las suscripciones efectivas en el capital del Organismo y los votos de adhesión según lo consignado en la Sección a) de este artículo,

ii) las acciones asignadas a los países que no hayan suscrito el Convenio se pondrán a disposición de los miembros para fines de reasignación y de manera tal de hacer posible la paridad de votación entre las dos categorías antes mencionadas, y

iii) el Consejo tomará las providencias que faciliten la suscripción por los miembros de las acciones asignadas a ellos;

d) Dentro del período de tres años estipulado en la Sección b) de este artículo, todas las decisiones del Consejo y de la Junta se tomarán por mayoría especial, salvo que las decisiones que requieran una mayoría más alta en virtud de este Convenio se tomarán por dicha mayoría más alta;

e) En caso de que el capital accionario del Organismo aumente de conformidad con la Sección c) del artículo 5o., cada miembro que así lo solicite estará autorizado para suscribir una proporción del aumento equivalente a la proporción que guarden sus acciones suscritas hasta entonces con el total del capital accionario del Organismo, pero ningún miembro estará obligado a suscribir parte alguna del aumento del capital;

f) El Consejo dictará los reglamentos relativos a las suscripciones adicionales de que trata la Sección e) de este artículo. Tales reglamentos prescribirán límites razonables de tiempo para la presentación de solicitudes de los miembros para hacer tales suscripciones.

Colombia Art. 39 Se aprueba el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, hecho en Washington el 25 de mayo de 1986
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