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Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026

Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
Artículo 11. Riesgos cubiertos



a) Con sujeción a las disposiciones de las Secciones b) y c) que siguen, el Organismo podrá garantizar inversiones admisibles contra una pérdida que resulte de uno o más de los siguientes tipos de riesgos:

i) Transferencia de moneda.

La introducción atribuible al gobierno receptor de cualquier restricción sobre la transferencia al exterior del país receptor de su moneda en una moneda de libre uso u otra moneda aceptable para el tenedor de la garantía, incluida la falta de actuación del gobierno receptor, dentro de un lapso razonable, respecto de una solicitud de dicho tenedor para esa trasferencia;

ii) Expropiación y medidas similares.

Cualquier acción legislativa o cualquier acción u omisión administrativa atribuible al gobierno receptor que tenga el efecto de privar al tenedor de una garantía de la propiedad o el control de su inversión o de un beneficio sustancial derivado de la misma, con excepción de las medidas no discriminatorias de aplicación general que los gobiernos toman normalmente con objeto de regular la actividad económica en sus territorios;

iii) Incumplimiento de contrato.

Cualquier rechazo o incumplimiento por el gobierno receptor de un contrato con el tenedor de una garantía, cuando a) el tenedor de una garantía no tiene recurso ante un foro judicial o arbitral con objeto de resolver la reclamación de rechazo o incumplimiento, o b) dicho foro no dicta una decisión dentro de un lapso razonable al tenor de lo prescrito en los contratos de garantía de conformidad con los reglamentos del Organismo, o c) no puede hacerse cumplir tal decisión, y

iv) Guerra y disturbios civiles.

Cualquier acción militar o disturbio civil en cualquier territorio del país receptor al que sea aplicable este Convenio de acuerdo a lo estipulado en el artículo 66.

b) En virtud de una solicitud conjunta del inversionista y el país receptor, la Junta, por mayoría especial, puede aprobar la extensión de la cobertura en virtud de este artículo a riesgos no comerciales específicos distintos de los comprendidos en la Sección a) anterior, pero en ningún caso a los riesgos de devaluación o depreciación de la moneda.

c) No estarán cubiertas las pérdidas resultantes de lo siguiente:

i) Cualquier acción u omisión del gobierno receptor a la que haya prestado su consentimiento el tenedor de la garantía o por la cual éste sea responsable, y

ii) Cualquier acción u omisión del gobierno receptor o cualquier otro hecho que se produzca antes de la celebración del contrato de garantía.

Colombia Art. 11 Se aprueba el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, hecho en Washington el 25 de mayo de 1986
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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre


El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.


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buenos días, la constructora a la cual le compre un proyecto de vivienda en el año 2018 y a este año me envía una carta para que le envié la certificación bancaria para devolver el dinero que es su momento se le entrego y me envía una carta para dar por terminado el contracto de compra de el apartamento


buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?


Personas colombianas que viven en el extranjero y tienen licencia del exterior, pueden conducir con esta durante vacaciones en Colombia?


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