Se aprueba el Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo adoptado por la 71 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985 (Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo) Colombia
Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo
- Artículo 1o. A los efectos del presente Convenio: a) La expresión "servicios de...
- Artículo 2o. A la luz de las condiciones y la práctica nacionales y en consulta con...
- Artículo 3o. 1. Todo miembro se compromete a establecer progresivamente servicios de salud...
- Artículo 4o. La autoridad competente deberá consultar a las organizaciones de...
- Artículo 5o. Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y...
- Artículo 6o. Para el establecimiento de servicios de salud en el trabajo deberán...
- Artículo 7o. 1. Los servicios de salud en el trabajo pueden organizarse, según los...
- Artículo 8o. El empleador, los trabajadores y sus representantes, cuando existan,...
- Artículo 9o. 1. De conformidad con la legislación y la práctica nacionales,...
- Artículo 10. El personal que presté servicios de salud en el trabajo deberá...
- Artículo 11. La autoridad competente deberá determinar las calificaciones que se...
- Artículo 12. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el...
- Artículo 13. Todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la...
- Artículo 14. El empleador y los trabajadores deberán informar a los servicios de...
- Artículo 15. Los servicios de salud en el trabajo deberán ser informados de los...
- Artículo 16. Una vez establecidos los servicios de salud en el trabajo, la...
- Artículo 17. Las ratificaciones formales del presente convenio serán comunicadas,...
- Artículo 18. 1. Este convenio obligará únicamente a aquellos miembros...
- Artículo 19. 1. Todo miembro que haya ratificado este convenio podrá...
- Artículo 20. El director general de la Oficina Internacional del Trabajo notificará...
- Artículo 21. El director general de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará...
- Artículo 22. Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la...
- Artículo 23. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique...
- Artículo 24. Las versiones inglesa y francesa del texto de este convenio son igualmente...
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Buenas tardes: Radiqué una demanda ante la SCI contra una empresa de tiempo compartido por publicidad engañosa; sin embargo, he recibido una notificación de inadmisibilidad de la demanda y donde me piden subsanar varios puntos para admitirla. la demanda fue presentada de acuerdo con las pautas de la SCI y allí figuran los puntos que me pide la SCI. Que hago al respecto? Gracias
¿Qué pasa si el apellido de la persona demandada está escrita falsa (omisión de letra)? ¿Qué pasa si la notificación de mandamiento de pago al demandado fue recibida de Rapidissimo por un miembro del consejo de administración de la propiedad horizontal. Esta copropiedad es demandante en el proceso. De hecho significa que la demandante recibió su propio mandamiento de pago para entregarla después a mano al casillero del demandado.
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buen dia, tengo una consulta.
por el paro del 2 de septiembre del presente año por cuestiones de orden publico no pude asistir al trabajo por la misma situacion mencionada anteriormente y me quieren descontar el dia. ellos estan en el derecho de poder realizarlo ? o con que terminos me puedo defender para uqe no lo realicen
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