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Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo Artículo 24 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo
Artículo 24.

Las versiones inglesa y francesa del texto de este convenio son igualmente auténticas".

La suscrita Jefe encargada de la Oficina

Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del "Convenio número 161, sobre los Servicios de Salud y en el Trabajo", adoptado por la 71ª Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, Ginebra, mil novecientos ochenta y cinco (1985), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a

los diecinueve (19) días del mes de marzo

de mil novecientos noventa y seis (1996).

La Jefe Oficina Jurídica (E),

SONIA PEREIRA PORTILLA.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C.

Aprobado. Sométase a la consideración

del honorable Congreso Nacional para

los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCIA-PEÑA.

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébase el "Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo", adoptado por la 71 reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra 1985.

ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo", adoptado por la 71ª reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra 1985, que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte

Constitucional, conforme al artículo

241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a julio 9 de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARIA EMMA MEJIA VELEZ.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

NESTOR IVAN MORENO ROJAS.

      



Colombia Art. 24 Se aprueba el Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo adoptado por la 71 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985
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