Estatutaria de la administración de justicia Artículo 195 Colombia
Estatutaria de la administración de justicia
Artículo 195. Exención de requisitos nuevos para los actuales funcionarios y empleados de carrera
El curso de Formación Judicial previsto en este Capítulo no es requisito para la continuación en el desempeño del cargo al cual los actuales integrantes de la carrera judicial estén vinculados por el sistema de méritos en el momento de entrar en vigencia esta Ley Estatutaria, ni para el nombramiento en otro de igual categoría en la misma especialidad.
Colombia Art. 195 Estatutaria de la administración de justicia Ley 270 de 1996
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Estatuto Orgánico del Presupuesto Artículo 44. Se crea el Ministerio del Medio Ambiente Artículo 14. Funciones del consejo Se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009 Artículo 5o. Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes Artículo 6. Ley Orgánica de Presupuesto Artículo 62. Garantia creditos de ajuste fiscalRecomendados
Se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales Artículo 15. Amnistía de iure Estatutaria de la administración de justicia Artículo 182. Investigación previa Estatutaria de la administración de justicia Artículo 193. Permanencia en la carrera Estatutaria de la administración de justicia Artículo 192C. Estatutaria de la administración de justicia Artículo 183. Apertura de la investigaciónPublique la información de sí mismo
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