Estatutaria de la administración de justicia (Estatutaria de la administración de justicia) Colombia
Estatutaria de la administración de justicia
- Artículo 1o. Administración de justicia
- Artículo 2o. Acceso a la justicia
- Artículo 3o. Derecho de defensa
- Artículo 4o. Celeridad y oralidad
- Artículo 5o. Autonomia e independencia de la rama judicial
- Artículo 6o. Gratuidad
- Artículo 7o. Eficiencia
- Artículo 8o. Mecanismos alternativos
- Artículo 9o. Respeto de los derechos
- Artículo 10. Declarado inexequible
- Artículo 11. La Rama Judicial del Poder Público está constituida por: I....
- Artículo 12. Del ejercicio de la función jurisdiccional por la rama judicial
- Artículo 13. Del ejercicio de la función jurisdiccional por otras autoridades y por particulares
- Artículo 14. Declarado inexequible
- Artículo 15. Integración
- Artículo 16. Salas
- Artículo 17. De la sala plena
- Artículo 18. Conflictos de competencia
- Artículo 19. Jurisdicción
- Artículo 20. De la sala plena
- Artículo 21. Integración
- Artículo 22. Régimen de los juzgados
- Artículo 23. Función básica
- Artículo 24. Declarado inexequible
- Artículo 25. Declarado inexequible
- Artículo 26. Principios
- Artículo 27. Doble instancia
- Artículo 28. Autonomia administrativa y presupuestal
- Artículo 29. Elección
- Artículo 30. Estructura administrativa de la fiscalia general de la nación
- Artículo 31. Instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses
- Artículo 32. Declarado inexequible
- Artículo 33. Dirección, coordinación y control de las funciones de policía judicial
- Artículo 34. Integración y composición
- Artículo 35. Atribuciones de la sala plena
- Artículo 36. De la sala de lo contencioso administrativo
- Artículo 36 bis. Del mecanismo de revisión eventual en las acciones populares y de grupo y de la regulación de los recursos extraordinarios
- Artículo 37. De la sala plena de lo contencioso administrativo
- Artículo 38. De la sala de consulta y servicio civil
- Artículo 39. Conformación de quorum en la sala plena de lo contencioso administrativo en casos especiales
- Artículo 40. Jurisdicción
- Artículo 41. Sala plena
- Artículo 42. Régimen
- Artículo 42 bis. Conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso - administrativa
- Artículo 43. Estructura de la jurisdicción constitucional
- Artículo 44. Integración de la corte constitucional
- Artículo 45. Reglas sobre los efectos de las sentencias proferidas en desarrollo del control judicial de constitucionalidad
- Artículo 46. Control integral y cosa juzgada constitucional
- Artículo 47. Gaceta de la corte constitucional
- Artículo 48. Alcance de las sentencias en el ejercicio del control constitucional
- Artículo 49. Control de constitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno cuya competencia no haya sido atribuida a la corte constitucional de conformidad con el numeral segundo del artículo 237 de la constitución politica
- Artículo 50. Desconcentración y división del territorio para efectos judiciales
- Artículo 51. Organización basica de los despachos judiciales
- Artículo 52. Zonas judiciales especiales de frontera
- Artículo 53. Elección de magistrados y consejeros
- Artículo 54. Quórum deliberatorio y decisorio
- Artículo 55. Elaboración de las providencias judiciales
- Artículo 56. Firma y fecha de providencias y conceptos
- Artículo 57. Publicidad y reserva de las actas
- Artículo 58. Medidas correccionales
- Artículo 59. Procedimiento
- Artículo 60. Sanciones
- Artículo 60 bis. Poderes del juez
- Artículo 61. De los conjueces
- Artículo 62. Declarado inexequible
- Artículo 63. Plan y medidas de descongestión
- Artículo 63 bis. Del orden y prelación de turnos
- Artículo 64. Comunicación y divulgación
- Artículo 65. De la responsabilidad del estado
- Artículo 66. Error jurisdiccional
- Artículo 67. Presupuestos del error jurisdiccional
- Artículo 68. Privación injusta de la libertad
- Artículo 69. Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia
- Artículo 70. Culpa exclusiva de la victima
- Artículo 71. De la responsabilidad del funcionario y del empleado judicial
- Artículo 72. Acción de repetición
- Artículo 73. Competencia
- Artículo 74. Aplicación
- Artículo 75. Funciones básicas
- Artículo 76. De las salas del consejo superior de la judicatura
- Artículo 77. Requisitos
- Artículo 78. Posesión y permanencia
- Artículo 79. Del consejo en pleno
- Artículo 80. Presentación y contenido del informe
- Artículo 81. Derechos de petición
- Artículo 82. Consejos seccionales de la judicatura
- Artículo 83. Elección de los magistrados de los consejos seccionales
- Artículo 84. Requisitos
- Artículo 85. Funciones administrativas
- Artículo 86. Coordinación
- Artículo 87. Plan de desarrollo de la rama judicial
- Artículo 88. Elaboración del proyecto de presupuesto para la rama judicial
- Artículo 89. Reglas para la división judicial del territorio
- Artículo 90. Redistribución de los despachos judiciales
- Artículo 91. Creacion, fusión y supresión de despachos judiciales
- Artículo 92. Supresión de cargos
- Artículo 93. Del principio de legalidad en los trámites judiciales y administrativos
- Artículo 94. Estudios especiales
- Artículo 95. Tecnología al servicio de la administración de justicia
- Artículo 96. De la comisión interinstitucional de la rama judicial
- Artículo 97. Funciones de la comisión
- Artículo 98. De la dirección ejecutiva de la administración judicial
- Artículo 99. Del director ejecutivo de administración judicial
- Artículo 100. Funciones de la sala plena de los consejos seccionales
- Artículo 101. Funciones de las salas administrativas de los consejos seccionales
- Artículo 102. Comisión seccional interinstitucional
- Artículo 103. Director seccional de la rama judicial
- Artículo 104. Informes que deben rendir los despachos judiciales
- Artículo 105. Control interno
- Artículo 106. Sistemas de información
- Artículo 107. Creación
- Artículo 108. Reporte de información
- Artículo 109. Funciones especiales del consejo superior de la judicatura
- Artículo 110. Comité técnico interinstitucional
- Artículo 111. Alcance
- Artículo 112. Funciones de la sala jurisdiccional disciplinaria del consejo superior de la judicatura
- Artículo 113. Secretario
- Artículo 114. Funciones de las salas jurisdiccionales disciplinarias de los consejos seccionales de la judicatura
- Artículo 115. Competencia de otras corporaciones, funcionarios y empleados judiciales
- Artículo 116. Declarado inexequible
- Artículo 117. Declarado inexequible
- Artículo 118. Declarado inexequible
- Artículo 119. Declarado inexequible
- Artículo 120. Informes especiales
- Artículo 121. Posesión
- Artículo 122. Tarjetas profesionales
- Artículo 123. Declarado inexequible
- Artículo 124. Declarado inexequible
- Artículo 125. De los servidores de la rama judicial según la naturaleza de sus funciones
- Artículo 126. Condiciones éticas del servidor judicial
- Artículo 127. Requisitos generales para el desempeño de cargos de funcionarios de la rama judicial
- Artículo 128. Requisitos adicionales para el desempeño de cargos de funcionarios en la rama judicial
- Artículo 129. Requisitos para el desempeño de cargos de empleados de la rama judicial
- Artículo 130. Clasificación de los empleos
- Artículo 131. Autoridades nominadoras de la rama judicial
- Artículo 132. Formas de provisión de cargos de la rama judicial
- Artículo 133. Termino para la aceptacion, confirmación y posesión en el cargo
- Artículo 134. Traslado
- Artículo 135. Situaciones administrativas
- Artículo 136. Comisión de servicios
- Artículo 137. Duración
- Artículo 138. Provisión de la vacante temporal
- Artículo 139. Comisión especial para magistrados de tribunales y jueces de la república
- Artículo 140. Comisión especial
- Artículo 141. Disponibilidad presupuestal
- Artículo 142. Licencia no remunerada
- Artículo 143. Otorgamiento
- Artículo 144. Permisos
- Artículo 145. Invitaciones de gobiernos extranjeros
- Artículo 146. Vacaciones
- Artículo 147. Suspensión en el empleo
- Artículo 148. Servicio militar
- Artículo 149. Retiro del servicio
- Artículo 150. Inhabilidades para ejercer cargos en la rama judicial
- Artículo 151. Incompatibilidades para ejercer cargos en la rama judicial
- Artículo 152. Derechos
- Artículo 153. Deberes
- Artículo 154. Prohibiciones
- Artículo 155. Estímulos y distinciones
- Artículo 156. Fundamentos de la carrera judicial
- Artículo 157. Administración de la carrera judicial
- Artículo 158. Campo de aplicación
- Artículo 159. Regimen de carrera de la fiscalia
- Artículo 160. Requisitos especiales para ocupar cargos en la carrera judicial
- Artículo 161. Requisitos adicionales para el desempeño de cargos de empleados de carrera en la rama judicial
- Artículo 162. Etapas del proceso de selección
- Artículo 163. Programación del proceso de selección
- Artículo 164. Concurso de méritos
- Artículo 165. Registro de elegibles
- Artículo 166. Lista de candidatos
- Artículo 167. Nombramiento
- Artículo 168. Curso de formación judicial
- Artículo 169. Evaluación de servicios
- Artículo 170. Factores para la evaluación
- Artículo 171. Evaluación de empleados
- Artículo 172. Evaluación de funcionarios
- Artículo 173. Causales de retiro de la carrera judicial
- Artículo 174. Competencia para administrar la carrera
- Artículo 175. Atribuciones de las corporaciones judiciales y los jueces de la república
- Artículo 176. La sala administrativa del consejo superior de la judicatura promovera la capacitación y actualización de los funcionarios y empleados de la rama judicial
- Artículo 177. Escuela judicial
- Artículo 178. De la función jurisdiccional del congreso de la república
- Artículo 179. De la comisión de investigación y acusación
- Artículo 180. Funciones
- Artículo 181. Requisitos de la denuncia
- Artículo 182. Investigación previa
- Artículo 183. Apertura de la investigación
- Artículo 184. Declarado inexequible
- Artículo 185. Declarado inexequible
- Artículo 186. Declarado inexequible
- Artículo 187. Declarado inexequible
- Artículo 188. Declarado inexequible
- Artículo 189. Declarado inexequible
- Artículo 190. Declarado inexequible
- Artículo 191. Declarado inexequible
- Artículo 192. El Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la...
- Artículo 192A. Depósitos judiciales en condición especial
- Artículo 192B. Depósitos judiciales no reclamados
- Artículo 193. Permanencia en la carrera
- Artículo 194. Evaluación de servicios de las personas actualmente vinculadas al servicio
- Artículo 195. Exención de requisitos nuevos para los actuales funcionarios y empleados de carrera
- Artículo 196. Declarado inexequible
- Artículo 197. Competencia de los jueces administrativos
- Artículo 198. Publicaciones
- Artículo 199. Estructura del consejo superior de la judicatura
- Artículo 200. Con el objeto de adecuar la estructura de la Rama Judicial a la...
- Artículo 201. Declarado inexequible
- Artículo 202. Los Juzgados Agrarios que funcionen actualmente, suspenderán sus...
- Artículo 203. Los dineros que deban consignarse a órdenes de los despachos de la...
- Artículo 204. Hasta tanto se expida la ley ordinaria que regule la carrera judicial y...
- Artículo 205. Transitorio
- Artículo 206. Declarado inexequible
- Artículo 207. Declarado inexequible
- Artículo 208. El Consejo Superior de la Judicatura adoptará las medidas que sean...
- Artículo 209. Aplicación gradual de las políticas judiciales
- Artículo 210. Vigencia
Mejores juristas
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Johanna Pinto
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Montenegro Galindo Abogados
Buenos días, mi vecino sembró un pino justo en la línea divisoria entre su andén y el mío, hace 2 años sufrí un derrame cerebral y no pude regresar a casa y hoy que regreso su pino está ya muy grande y no me deja abrir mi reja para entrar mi auto ni tampoco tengo visibilidad y me dice mi vecino que no puede podarlo porque pierde la forma su pino, le he pedido muchas veces que lo pode y me dice que no lo va a podar. que debo hacer por favor ??
Este artículo 975 y el artículo 976 del Código de Comercio, fueron derogados por la Ley 256 de 1996 que regula la competencia desleal en Colombia.
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Buenas tardes
Mi nombre es Nancy Valencia
La excepción uno dice que no es posible si ya se ha iniciado
Mi pregunta es, cotice un servicio de ortodoncia en Dentix se hizo la financiación y todo.
Pero decidí no tomar el tratamiento debido a que me sale muy costoso con dicha financiación, solicité la cancelación del contrato y me contestaron que no es posible
Yo no inicie el tratamiento, pero sí me llegan cobros por ese tratamiento que repito no inicie solo me hicieron la valoración y ahora no me es posible cancelar ese tratamiento
Qué puedo hacer?
Gracias
En Colombia, cuando un trabajador es despedido sin justa causa y tiene un contrato a término indefinido, la indemnización se calcula con base en el tiempo efectivamente trabajado. Según la jurisprudencia, los periodos de suspensión del contrato laboral, autorizados por el Ministerio de Trabajo, no se consideran tiempo efectivamente trabajado. Esto significa que dichos periodos pueden descontarse al calcular la indemnización por despido sin justa causa. // La suspensión del contrato implica la interrupción de las obligaciones tanto del trabajador de prestar el servicio como del empleador de pagar el salario. Por lo tanto, estos periodos no se computan para efectos de liquidación de prestaciones como vacaciones, cesantías y, en este caso, indemnizaciones. // Es importante tener en cuenta que la Ley 50 de 1990 regula las indemnizaciones por despido sin justa causa, pero no especifica el tratamiento de los periodos de suspensión en el cálculo de estas indemnizaciones. Sin embargo, la jurisprudencia ha sido clara en cuanto a que los periodos de suspensión no se incluyen en el cálculo.
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La excepción uno, que indica que no se permite el derecho de retracto en los contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado con el acuerdo del consumidor se refiere a que, una vez que el servicio ha empezado a prestarse con el permiso o autorización del consumidor, este ya no puede retractarse. Esto se debe a que el servicio ya ha sido parcialmente o totalmente consumido, lo que hace inviable la devolución de lo contratado sin afectar al proveedor. Esta excepción busca proteger a los proveedores de servicios de pérdidas injustas y asegurar que los consumidores sean conscientes de su compromiso al aceptar el inicio del servicio. Por ejemplo, si un consumidor contrata un servicio de streaming y comienza a utilizarlo, no podría retractarse una vez que ha accedido al contenido, ya que el servicio ha sido efectivamente prestado.
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