Estatutaria de la administración de justicia (Estatutaria de la administración de justicia) Colombia
Estatutaria de la administración de justicia
- Artículo 1o. Administración de justicia
- Artículo 2o. Acceso a la justicia
- Artículo 3o. Derecho de defensa
- Artículo 4o. Celeridad y oralidad
- Artículo 5o. Autonomia e independencia de la rama judicial
- Artículo 6o. Gratuidad
- Artículo 7o. Eficiencia
- Artículo 8o. Mecanismos alternativos
- Artículo 9o. Respeto de los derechos
- Artículo 10. Declarado inexequible
- Artículo 11. La Rama Judicial del Poder Público está constituida por: I....
- Artículo 12. Del ejercicio de la función jurisdiccional por la rama judicial
- Artículo 13. Del ejercicio de la función jurisdiccional por otras autoridades y por particulares
- Artículo 14. Declarado inexequible
- Artículo 15. Integración
- Artículo 16. Salas
- Artículo 17. De la sala plena
- Artículo 18. Conflictos de competencia
- Artículo 19. Jurisdicción
- Artículo 20. De la sala plena
- Artículo 21. Integración
- Artículo 22. Régimen de los juzgados
- Artículo 23. Función básica
- Artículo 24. Declarado inexequible
- Artículo 25. Declarado inexequible
- Artículo 26. Principios
- Artículo 27. Doble instancia
- Artículo 28. Autonomia administrativa y presupuestal
- Artículo 29. Elección
- Artículo 30. Estructura administrativa de la fiscalia general de la nación
- Artículo 31. Instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses
- Artículo 32. Declarado inexequible
- Artículo 33. Dirección, coordinación y control de las funciones de policía judicial
- Artículo 34. Integración y composición
- Artículo 35. Atribuciones de la sala plena
- Artículo 36. De la sala de lo contencioso administrativo
- Artículo 36 bis. Del mecanismo de revisión eventual en las acciones populares y de grupo y de la regulación de los recursos extraordinarios
- Artículo 37. De la sala plena de lo contencioso administrativo
- Artículo 38. De la sala de consulta y servicio civil
- Artículo 39. Conformación de quorum en la sala plena de lo contencioso administrativo en casos especiales
- Artículo 40. Jurisdicción
- Artículo 41. Sala plena
- Artículo 42. Régimen
- Artículo 42 bis. Conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso - administrativa
- Artículo 43. Estructura de la jurisdicción constitucional
- Artículo 44. Integración de la corte constitucional
- Artículo 45. Reglas sobre los efectos de las sentencias proferidas en desarrollo del control judicial de constitucionalidad
- Artículo 46. Control integral y cosa juzgada constitucional
- Artículo 47. Gaceta de la corte constitucional
- Artículo 48. Alcance de las sentencias en el ejercicio del control constitucional
- Artículo 49. Control de constitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno cuya competencia no haya sido atribuida a la corte constitucional de conformidad con el numeral segundo del artículo 237 de la constitución politica
- Artículo 50. Desconcentración y división del territorio para efectos judiciales
- Artículo 51. Organización basica de los despachos judiciales
- Artículo 52. Zonas judiciales especiales de frontera
- Artículo 53. Elección de magistrados y consejeros
- Artículo 54. Quórum deliberatorio y decisorio
- Artículo 55. Elaboración de las providencias judiciales
- Artículo 56. Firma y fecha de providencias y conceptos
- Artículo 57. Publicidad y reserva de las actas
- Artículo 58. Medidas correccionales
- Artículo 59. Procedimiento
- Artículo 60. Sanciones
- Artículo 60 bis. Poderes del juez
- Artículo 61. De los conjueces
- Artículo 62. Declarado inexequible
- Artículo 63. Plan y medidas de descongestión
- Artículo 63 bis. Del orden y prelación de turnos
- Artículo 64. Comunicación y divulgación
- Artículo 65. De la responsabilidad del estado
- Artículo 66. Error jurisdiccional
- Artículo 67. Presupuestos del error jurisdiccional
- Artículo 68. Privación injusta de la libertad
- Artículo 69. Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia
- Artículo 70. Culpa exclusiva de la victima
- Artículo 71. De la responsabilidad del funcionario y del empleado judicial
- Artículo 72. Acción de repetición
- Artículo 73. Competencia
- Artículo 74. Aplicación
- Artículo 75. Funciones básicas
- Artículo 76. De las salas del consejo superior de la judicatura
- Artículo 77. Requisitos
- Artículo 78. Posesión y permanencia
- Artículo 79. Del consejo en pleno
- Artículo 80. Presentación y contenido del informe
- Artículo 81. Derechos de petición
- Artículo 82. Consejos seccionales de la judicatura
- Artículo 83. Elección de los magistrados de los consejos seccionales
- Artículo 84. Requisitos
- Artículo 85. Funciones administrativas
- Artículo 86. Coordinación
- Artículo 87. Plan de desarrollo de la rama judicial
- Artículo 88. Elaboración del proyecto de presupuesto para la rama judicial
- Artículo 89. Reglas para la división judicial del territorio
- Artículo 90. Redistribución de los despachos judiciales
- Artículo 91. Creacion, fusión y supresión de despachos judiciales
- Artículo 92. Supresión de cargos
- Artículo 93. Del principio de legalidad en los trámites judiciales y administrativos
- Artículo 94. Estudios especiales
- Artículo 95. Tecnología al servicio de la administración de justicia
- Artículo 96. De la comisión interinstitucional de la rama judicial
- Artículo 97. Funciones de la comisión
- Artículo 98. De la dirección ejecutiva de la administración judicial
- Artículo 99. Del director ejecutivo de administración judicial
- Artículo 100. Funciones de la sala plena de los consejos seccionales
- Artículo 101. Funciones de las salas administrativas de los consejos seccionales
- Artículo 102. Comisión seccional interinstitucional
- Artículo 103. Director seccional de la rama judicial
- Artículo 104. Informes que deben rendir los despachos judiciales
- Artículo 105. Control interno
- Artículo 106. Sistemas de información
- Artículo 107. Creación
- Artículo 108. Reporte de información
- Artículo 109. Funciones especiales del consejo superior de la judicatura
- Artículo 110. Comité técnico interinstitucional
- Artículo 111. Alcance
- Artículo 112. Funciones de la sala jurisdiccional disciplinaria del consejo superior de la judicatura
- Artículo 113. Secretario
- Artículo 114. Funciones de las salas jurisdiccionales disciplinarias de los consejos seccionales de la judicatura
- Artículo 115. Competencia de otras corporaciones, funcionarios y empleados judiciales
- Artículo 116. Declarado inexequible
- Artículo 117. Declarado inexequible
- Artículo 118. Declarado inexequible
- Artículo 119. Declarado inexequible
- Artículo 120. Informes especiales
- Artículo 121. Posesión
- Artículo 122. Tarjetas profesionales
- Artículo 123. Declarado inexequible
- Artículo 124. Declarado inexequible
- Artículo 125. De los servidores de la rama judicial según la naturaleza de sus funciones
- Artículo 126. Condiciones éticas del servidor judicial
- Artículo 127. Requisitos generales para el desempeño de cargos de funcionarios de la rama judicial
- Artículo 128. Requisitos adicionales para el desempeño de cargos de funcionarios en la rama judicial
- Artículo 129. Requisitos para el desempeño de cargos de empleados de la rama judicial
- Artículo 130. Clasificación de los empleos
- Artículo 131. Autoridades nominadoras de la rama judicial
- Artículo 132. Formas de provisión de cargos de la rama judicial
- Artículo 133. Termino para la aceptacion, confirmación y posesión en el cargo
- Artículo 134. Traslado
- Artículo 135. Situaciones administrativas
- Artículo 136. Comisión de servicios
- Artículo 137. Duración
- Artículo 138. Provisión de la vacante temporal
- Artículo 139. Comisión especial para magistrados de tribunales y jueces de la república
- Artículo 140. Comisión especial
- Artículo 141. Disponibilidad presupuestal
- Artículo 142. Licencia no remunerada
- Artículo 143. Otorgamiento
- Artículo 144. Permisos
- Artículo 145. Invitaciones de gobiernos extranjeros
- Artículo 146. Vacaciones
- Artículo 147. Suspensión en el empleo
- Artículo 148. Servicio militar
- Artículo 149. Retiro del servicio
- Artículo 150. Inhabilidades para ejercer cargos en la rama judicial
- Artículo 151. Incompatibilidades para ejercer cargos en la rama judicial
- Artículo 152. Derechos
- Artículo 153. Deberes
- Artículo 154. Prohibiciones
- Artículo 155. Estímulos y distinciones
- Artículo 156. Fundamentos de la carrera judicial
- Artículo 157. Administración de la carrera judicial
- Artículo 158. Campo de aplicación
- Artículo 159. Regimen de carrera de la fiscalia
- Artículo 160. Requisitos especiales para ocupar cargos en la carrera judicial
- Artículo 161. Requisitos adicionales para el desempeño de cargos de empleados de carrera en la rama judicial
- Artículo 162. Etapas del proceso de selección
- Artículo 163. Programación del proceso de selección
- Artículo 164. Concurso de méritos
- Artículo 165. Registro de elegibles
- Artículo 166. Lista de candidatos
- Artículo 167. Nombramiento
- Artículo 168. Curso de formación judicial
- Artículo 169. Evaluación de servicios
- Artículo 170. Factores para la evaluación
- Artículo 171. Evaluación de empleados
- Artículo 172. Evaluación de funcionarios
- Artículo 173. Causales de retiro de la carrera judicial
- Artículo 174. Competencia para administrar la carrera
- Artículo 175. Atribuciones de las corporaciones judiciales y los jueces de la república
- Artículo 176. La sala administrativa del consejo superior de la judicatura promovera la capacitación y actualización de los funcionarios y empleados de la rama judicial
- Artículo 177. Escuela judicial
- Artículo 178. De la función jurisdiccional del congreso de la república
- Artículo 179. De la comisión de investigación y acusación
- Artículo 180. Funciones
- Artículo 181. Requisitos de la denuncia
- Artículo 182. Investigación previa
- Artículo 183. Apertura de la investigación
- Artículo 184. Declarado inexequible
- Artículo 185. Declarado inexequible
- Artículo 186. Declarado inexequible
- Artículo 187. Declarado inexequible
- Artículo 188. Declarado inexequible
- Artículo 189. Declarado inexequible
- Artículo 190. Declarado inexequible
- Artículo 191. Declarado inexequible
- Artículo 192. El Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la...
- Artículo 192A. Depósitos judiciales en condición especial
- Artículo 192B. Depósitos judiciales no reclamados
- Artículo 193. Permanencia en la carrera
- Artículo 194. Evaluación de servicios de las personas actualmente vinculadas al servicio
- Artículo 195. Exención de requisitos nuevos para los actuales funcionarios y empleados de carrera
- Artículo 196. Declarado inexequible
- Artículo 197. Competencia de los jueces administrativos
- Artículo 198. Publicaciones
- Artículo 199. Estructura del consejo superior de la judicatura
- Artículo 200. Con el objeto de adecuar la estructura de la Rama Judicial a la...
- Artículo 201. Declarado inexequible
- Artículo 202. Los Juzgados Agrarios que funcionen actualmente, suspenderán sus...
- Artículo 203. Los dineros que deban consignarse a órdenes de los despachos de la...
- Artículo 204. Hasta tanto se expida la ley ordinaria que regule la carrera judicial y...
- Artículo 205. Transitorio
- Artículo 206. Declarado inexequible
- Artículo 207. Declarado inexequible
- Artículo 208. El Consejo Superior de la Judicatura adoptará las medidas que sean...
- Artículo 209. Aplicación gradual de las políticas judiciales
- Artículo 210. Vigencia
Otras regulaciones
Acuerdo sobre asistencia a la niñez entre la República de Colombia y la República de Chile Se establecen lineamientos para la implementación de las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores Se exalta la memoria y la obra del Libertador Simón Bolívar Se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azarMejores juristas





Este artículo 110 sobre salida de menores del país, señala que la autorización otorgada por el defensor de familia tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de su ejecutoria, es decir, que este término no se refiere al tiempo que se permite estar por fuera del país con el menor -porque este tiempo se otorga según las circunstancias particulares de cada viaje-, se refiere es a que el permiso debe ser usado dentro de los dos meses siguientes a cuando se otorga.
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Según el art 225 de este mismo cod penal, la sanción por los delitos de injuria y calumnia puede evitarse si se hace a tiempo una rectificación de lo que se dijo, esto evita en la mayoría de los casos que se condene penalmente a quien injurió o calumnió a otro. No obstante es bueno saber que esta rectificación no implica la desprotección total de los derechos de la víctima, ya que, además de la acción penal, existe la acción civil de reparación, que no desaparece por la retractación de los autores de la injuria o la calumnia ante las autoridades penales. Es decir, así no se pueda llegar a una condena penal porque la persona se disculpó, es posible reclamar que pague una indemnización en dinero ante la jurisdicción civil, ya que ante esta no se puede retractar la persona para evitar ser condenada.
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Valga aclarar que si el permiso se hace a través de un documento privado ( es decir, redactado por los padres y al cual únicamente es necesario que se le autentiquen las firmas ante notario), dicho permiso solo servirá para un viaje, es decir es el documento tradicional para pasar vacaciones en el extranjero con los hijos. Pero si lo que se va a otorgar es el permiso para salidas permanentes, este es obligatorio hacerlo a través de escritura pública, pues de este permiso permanente siempre se le pedirá al padre o madre que viaje con los hijos, que aporte ante las autoridades migratorias, la vigencia de dicha escritura que expide la notaría, es decir, que se pruebe que el padre que otorgó la salida permanente, no la ha revocado ante la misma notaría en la que lo otorgó.
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El permiso de salida se puede ser otorgado por los padres indefinidamente mediante escritura pública, tal como lo contempla el artículo 9 del Decreto 2150 de 1995, requiriéndose para esto solamente la constancia de vigencia cada vez que el niño, niña o adolescente salga del territorio colombiano. Es decir, que es un permiso que el padre que lo otorga, puede decidir revocarlo en cualquier momento que lo considere.
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Además de lo dispuesto en este artículo 110 del Cod de Infancia y Adolescencia, no se necesita la autorización del padre o madre que se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -RADAM-, según lo dispuesto en el artículo sexto Num. 6 de la Ley 2097 de 2021 "por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones".
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