Estatutaria de la administración de justicia Artículo 85 Colombia
Estatutaria de la administración de justicia
Artículo 85. Funciones administrativas
Al Consejo Superior de la Judicatura le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Aprobar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia. En ejercicio de esta función aprobará, entre otros, los siguientes actos administrativos:
a. Los dirigidos a regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales en los aspectos no previstos por el legislador;
b. El reglamento del sistema de carrera judicial.
c. El reglamento de rendición de cuentas de las Cortes, Tribunales y Juzgados a la ciudadanía y difusión de resultados;
d. El reglamento del registro nacional de abogados y expedir la correspondiente tarjeta profesional, previa verificación de los requisitos señalados por la Ley;
e. El régimen y remuneración de los auxiliares de justicia;
f. El estatuto sobre expensas y costos;
g. El manual de funciones de la Rama Judicial;
h. El reglamento de control interno de la Rama Judicial;
i. El reglamento de las oficinas de atención al usuario y de atención al servidor judicial;
j. Todos los demás actos de carácter general que se encuentren vinculados con las competencias previstas en el artículo 256 de la Constitución, que no tengan reserva de ley y se dirijan a garantizar los fines del gobierno y administración de la Rama Judicial;
2. Aprobar el Plan de Transformación Digital de la Rama Judicial y ejecutarlo a través de la unidad que determine.
3. Aprobar el Plan Anticorrupción, ejecutarlo a través de la unidad que determine, hacer seguimiento periódico a su implementación y publicar los resultados en un medio que garantice el conocimiento público.
4. Presentar, por medio de su presidente, los proyectos de ley relacionados con la administración de justicia, sin perjuicio de la competencia que en esta materia le corresponde a la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, al Consejo de Estado.
5. Rendir cuentas, a través de su presidente, ante el Congreso de la República, los funcionarios judiciales, los empleados de la Rama Judicial y la ciudadanía. El informe anual al Congreso de la República incluirá el cumplimiento de los indicadores señalados en el Plan Sectorial de Desarrollo, el avance de los compromisos a su cargo contenidos en el Plan Decenal del Sistema de Justicia, así como la ejecución de otros instrumentos de planeación adoptados por el Consejo Superior de la Judicatura.
6. Enviar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado listas de diez (10) candidatos para proveer las vacantes de magistrados que se presenten en estas Corporaciones.
7. Enviar al Congreso de la República las ternas para la elección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
8. Aprobar la división del territorio para efectos judiciales.
9. Aprobar la división del territorio para efectos de gestión judicial.
10. Autorizar la celebración de los contratos y convenios cuando estos superen la suma de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11. Declarar la urgencia manifiesta para la contratación.
12. Crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir Tribunales, las Salas de éstos y los Juzgados, así como crear Salas desconcentradas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos. Para el efecto deberá establecer un mecanismo de atención oportuna y eficaz de los requerimientos formulados por los Juzgados y Tribunales, para su correcto funcionamiento.
13. Determinar la estructura y planta de personal de las corporaciones judiciales y los Juzgados. Para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial, determinar sus funciones y señalar los requisitos para su desempeño que no hayan sido fijados por la Ley, previo concepto de la Comisión Interinstitucional.
En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el servicio de justicia en la ley de apropiaciones iniciales.
14. Aprobar el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial, previo concepto de la Comisión Interinstitucional.
15. Aprobar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá remitirse al Gobierno nacional, previo concepto de la Comisión Interinstitucional.
16. Aprobar anualmente el Plan de Inversiones de la Rama Judicial, previo concepto de la Comisión Interinstitucional.
17. Establecer indicadores de gestión de los despachos judiciales e índices de rendimiento, lo mismo que indicadores de desempeño para los funcionarios y empleados judiciales con fundamento en los cuales se realice su control y evaluación correspondiente.
18. Realizar, a través de la unidad que este determine, la calificación integral de servicios de los Magistrados de Tribunal, así como llevar el control de rendimiento y gestión institucional de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
19.Administrar la carrera judicial a través de la unidad que el Consejo determine.
20.Determinar la estructura orgánica y la planta de personal del Consejo Superior de la Judicatura, la cual incluye la de Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y de las demás unidades misionales y de apoyo del Consejo Superior de la Judicatura.
En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el servicio de justicia en la ley de apropiaciones iniciales
21.Designar a los empleados del Consejo Superior de la Judicatura cuya provisión, según la Ley, no corresponda al director ejecutivo de Administración Judicial.
22.Hacer seguimiento, a través de sus magistrados, de la ejecución de las decisiones del Consejo Superior de la Judicatura por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las demás unidades misionales y de apoyo del Consejo Superior de la Judicatura, para el efecto estos directores deberán comunicar al Consejo Superior de la Judicatura, cada dos meses o con la periodicidad que se les señale, el estado de avance. Para estos efectos, el Consejo Superior determinará cada cuatro años la división temática entre sus distintos despachos, de manera concomitante con la elaboración del Plan Sectorial de Desarrollo. El ejercicio de esta función no implicará la asunción de funciones de ejecución.
23.Llevar el control del rendimiento y gestión institucional de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la fiscalía general de la Nación.
24. Aprobar el Plan de Formación de la Rama Judicial.
25.Elegir el presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
26. Promover y contribuir a la buena imagen de la Rama Judicial, en todos sus órdenes, frente a la comunidad.
27. Dictar el reglamento interno del Consejo Superior de la Judicatura.
28. Brindar las herramientas necesarias que permitan acceder al contenido de las decisiones y actuaciones judiciales.
29. Garantizar el principio de publicidad a través de los medios virtuales que para tal caso establezca el Consejo Superior de la Judicatura.
30. Formular las listas de candidatos del Registro Nacional de Elegibles que opten por las diferentes sedes de los tribunales superiores, contenciosos administrativos y comisiones seccionales de disciplina judicial a la Corte Suprema de Justicia, al Consejo de Estado y Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de conformidad con las normas de Carrera judicial.
31. Cuando lo estime conveniente, establecer servicios administrativos comunes a los diferentes despachos judiciales.
32. Designar al director de la Escuela Judicial «Rodrigo Lara Bonilla»,
33. Aprobar los reconocimientos y distinciones que se otorguen a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial por servicios excepcionales prestados en favor de la administración de justicia (medalla José Ignacio de Márquez)
34. Coadyuvar para la protección y seguridad personal de los funcionarios y de la Rama Judicial.
35. Las demás que determine la Ley.
PARÁGRAFO. El Consejo Superior de la Judicatura deberá publicar en la página web los planes antes señalados, así como los resultados del seguimiento periódico a estos. Igualmente establecerá un mecanismo tecnológico de interacción permanente entre el órgano de administración de la Rama Judicial y los despachos judiciales del país que permita recibir y atender los requerimientos de los funcionarios y empleados judiciales a nivel nacional con eficiencia y eficacia.
Colombia Art. 85 Estatutaria de la administración de justicia
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- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?
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