Estatutaria de la administración de justicia Artículo 107 Colombia
Estatutaria de la administración de justicia
Artículo 107. ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS DE ESTADÍSTICA
Con el objeto de procurar el acopio, procesamiento y análisis de información que contribuya a mejorar la toma de decisiones administrativas en el sector justicia, a llevar un control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales, a promover la transparencia alrededor de la administración de justicia y a proveer la información básica para la formulación de la política judicial y criminal del país, la Administración de Justicia contará con dos sistemas estadísticos: un Sistema de Estadísticas de la Rama Judicial y un Sistema Nacional de Estadísticas de Justicia.
Forman parte del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales:
1. El Consejo Superior de la Judicatura.
2. El Ministerio de Justicia y del Derecho.
3. La Procuraduría General de la Nación.
4. La Defensoría del Pueblo.
5. El Ministerio de Defensa Nacional.
6. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
7. El Departamento Nacional de Planeación
8. El Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas.
9. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
10. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
11. La Fiscalía General de la Nación.
12. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
13. Los demás órganos que integran la rama judicial, representados por los presidentes de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Corte Suprema de Justicia, así como los presidentes de la Sala civil y agraria, laboral, penal.
14. Los particulares con funciones transitorias de administración de justicia.
15. Los Centros de Arbitraje y Conciliación.
Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de Justicia y del Derecho, en relación con las estadísticas a su cargo, en correspondencia con las disposiciones establecidas en la Ley Estatutaria de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nacional, asegurar que las mismas sean públicas y estén a disposición permanente de la ciudadanía, con información actualizada y habilitando documentos explicativos y analíticos que faciliten su comprensión.
El Consejo Superior de la Judicatura se encargará de conformar, dirigir y coordinar el Sistema de Estadísticas de la Rama Judicial. Es deber de todos los órganos que la conforman suministrar la información que se requiera para el efecto, bajo las condiciones y parámetros que sean definidos por el Consejo.
El Ministerio de Justicia y del Derecho se encargará de conformar, dirigir y coordinar el sistema de estadísticas de las autoridades administrativas que administran justicia, los particulares con funciones transitorias de administración de justicia y los centros de arbitraje y conciliación.
PARÁGRAFO 1. Como parte del Sistema Nacional de Estadísticas de Justicia, el Ministerio: de Justicia y del Derecho conformará un sistema integrado de información sobre Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos.
PARÁGRAFO 2. Como parte del Sistema Nacional de Estadísticas de Justicia, las autoridades que administren Sistemas de Información relacionados con la administración de justicia concurrirán con el Ministerio de Justicia y del Derecho para la articulación de la información correspondiente y la gestión de los ajustes necesarios para procurar la interoperabilidad de los sistemas según corresponda.
PARÁGRAFO 3. La Procuraduría General de la Nación velará por el adecuado cumplimiento de las disposiciones establecidas en este artículo, en correspondencia con las atribuciones establecidas a su cargo en la ley Estatutaria de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nacional.
PARAGRAFO TRANSITORIO. La Jurisdicción Especial para la Paz -JEP harán parte del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales durante el término de su vigencia.
Colombia Art. 107 Estatutaria de la administración de justicia Ley 270 de 1996
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo Artículo 7o. Presupuestos plurianuales Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo Artículo 22. Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje Artículo 37. Régimen laboral Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje Artículo 30. Patrimonio Ley de Formalización y Generación de Empleo Artículo 36.Recomendados
Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 130. Conexiones intradomiciliarias de agua potable y saneamiento básico Estatutaria de la administración de justicia Artículo 105. Control interno Estatutaria de la administración de justicia Artículo 104. Informes que deben rendir los despachos judiciales Código Penal Militar Artículo 331. Formas Estatutaria de la administración de justicia Artículo 109. Funciones especiales del consejo superior de la judicaturaPublique la información de sí mismo
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