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Estatutaria de la administración de justicia Artículo 107 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Estatutaria de la administración de justicia
Artículo 107. ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS DE ESTADÍSTICA

Con el objeto de procurar el acopio, procesamiento y análisis de información que contribuya a mejorar la toma de decisiones administrativas en el sector justicia, a llevar un control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales, a promover la transparencia alrededor de la administración de justicia y a proveer la información básica para la formulación de la política judicial y criminal del país, la Administración de Justicia contará con dos sistemas estadísticos: un Sistema de Estadísticas de la Rama Judicial y un Sistema Nacional de Estadísticas de Justicia.    

Forman parte del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales:    

1. El Consejo Superior de la Judicatura.    

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho.    

3. La Procuraduría General de la Nación.    

4. La Defensoría del Pueblo.    

5. El Ministerio de Defensa Nacional.    

6. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

7. El Departamento Nacional de Planeación    

8. El Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas.    

9. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

10. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.    

11. La Fiscalía General de la Nación.    

12. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.    

13. Los demás órganos que integran la rama judicial, representados por los presidentes de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Corte Suprema de Justicia, así como los presidentes de la Sala civil y agraria, laboral, penal.   

14. Los particulares con funciones transitorias de administración de justicia.    

15. Los Centros de Arbitraje y Conciliación.   

Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de Justicia y del Derecho, en relación con las estadísticas a su cargo, en correspondencia con las disposiciones establecidas en la Ley Estatutaria de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nacional, asegurar que las mismas sean públicas y estén a disposición permanente de la ciudadanía, con información actualizada y habilitando documentos explicativos y analíticos que faciliten su comprensión.    

El Consejo Superior de la Judicatura se encargará de conformar, dirigir y coordinar el Sistema de Estadísticas de la Rama Judicial. Es deber de todos los órganos que la conforman suministrar la información que se requiera para el efecto, bajo las condiciones y parámetros que sean definidos por el Consejo.    

El Ministerio de Justicia y del Derecho se encargará de conformar, dirigir y coordinar el sistema de estadísticas de las autoridades administrativas que administran justicia, los particulares con funciones transitorias de administración de justicia y los centros de arbitraje y conciliación.    

PARÁGRAFO 1. Como parte del Sistema Nacional de Estadísticas de Justicia, el Ministerio: de Justicia y del Derecho conformará un sistema integrado de información sobre Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos.    

PARÁGRAFO 2. Como parte del Sistema Nacional de Estadísticas de Justicia, las autoridades que administren Sistemas de Información relacionados con la administración de justicia concurrirán con el Ministerio de Justicia y del Derecho para la articulación de la información correspondiente y la gestión de los ajustes necesarios para procurar la interoperabilidad de los sistemas según corresponda.    

PARÁGRAFO 3. La Procuraduría General de la Nación velará por el adecuado cumplimiento de las disposiciones establecidas en este artículo, en correspondencia con las atribuciones establecidas a su cargo en la ley Estatutaria de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nacional.    

PARAGRAFO TRANSITORIO. La Jurisdicción Especial para la Paz -JEP harán parte del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales durante el término de su vigencia.  



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