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Estatutaria de la administración de justicia Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/01/2026

Estatutaria de la administración de justicia
Artículo 11.

La Rama Judicial del Poder Público está constituida por:    

I. Los órganos que integran las distintas jurisdicciones:    

a) De la Jurisdicción Ordinaria:    

1. Corte Suprema de Justicia.    

2. Tribunales Superiores de Distrito Judicial.    

3. Juzgados civiles, laborales, penales, penales para adolescentes, de familia, de ejecución de penas y medidas de seguridad, de pequeñas causas y de competencia múltiple, y los demás especializados y promiscuos que se creen conforme a la ley;    

b) De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo:    

1. Consejo de Estado    

2. Tribunales Administrativos    

3. Juzgados Administrativos    

c) De la Jurisdicción Constitucional:    

1. Corte Constitucional.    

d) De la Jurisdicción de Paz: Jueces de Paz.    

e) Comisión Nacional de Disciplina Judicial    

f) Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial    

II. La fiscalía general de la Nación.    

III. El Consejo Superior de la Judicatura.    

PARÁGRAFO 1. La Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, tienen competencia en todo el territorio nacional. Los Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos y las comisiones seccionales de disciplina judicial y Consejos seccionales de la judicatura tienen competencia en el correspondiente distrito judicial o administrativo. Los jueces del circuito tienen competencia en el respectivo circuito y los jueces municipales en el respectivo municipio; los jueces de pequeñas causas a nivel municipal y local.    

Los jueces especializados y los de descongestión tendrán la competencia territorial y material específica que les señale el acto de su creación.    

PARÁGRAFO 2. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.    

PARÁGRAFO 3. En las ciudades se podrán organizar los despachos judiciales en forma desconcentrada.  



Colombia Art. 11 Estatutaria de la administración de justicia
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Buenas tardes. En el cuarto orden hereditario los sobrinos heredan por representación o por cabeza (por derecho propio)? Es decir la herencia se divide entre el número de hermanos fallecidos o por parte iguales entre los sobrinos vivos?


Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias


El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"


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