Estatutaria de la administración de justicia Artículo 9o Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/10/2024
Estatutaria de la administración de justicia
Artículo 9o. Respeto de los derechos
Es deber de los funcionarios judiciales respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso. Colombia Art. 9o Estatutaria de la administración de justicia
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
20/02/22 12:30:46
Por favor, que se debe de hacer para que un fallo sea atendido inmediatamente, si el demandante está en riesgo de morir en cualquier momento por una enfermedad crónica, si está en lista de espera y es uno de los últimos en ese espacio.
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