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Estatutaria de la administración de justicia Artículo 9o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Estatutaria de la administración de justicia
Artículo 9o. Respeto de los derechos

Es deber de los funcionarios judiciales respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso.





Colombia Art. 9o Estatutaria de la administración de justicia
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