Estatutaria de la administración de justicia Artículo 9o Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Estatutaria de la administración de justicia
Artículo 9o. Respeto de los derechos
Es deber de los funcionarios judiciales respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso.
Colombia Art. 9o Estatutaria de la administración de justicia Ley 270 de 1996
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
Сomentarios: 49
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Norman Agudelo
Teléfonos
Duración total
JORGE IVAN POSADA
Duración total
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios
Invitado
20/02/22 12:30:46
Por favor, que se debe de hacer para que un fallo sea atendido inmediatamente, si el demandante está en riesgo de morir en cualquier momento por una enfermedad crónica, si está en lista de espera y es uno de los últimos en ese espacio.
Leer de nuevo
Se establece la cuota de fomento hortifrutícola Artículo 12. Se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones Se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política Artículo 12. Correccion de la solicitud Se reglamentan las veedurías ciudadanas Artículo 23. Consejo nacional de apoyo a las veedurías ciudadanas Se transforma la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá Artículo 5o. Autonomia de contratacionRecomendados
Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones Artículo 172. Consejo nacional de operación Estatutaria de la administración de justicia Artículo 3o. Derecho de defensa Normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores Artículo 33. Informe anual Estatutaria de la administración de justicia Estatutaria de la administración de justicia Artículo 7o. EficienciaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios