Se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones (Se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones) Colombia
Se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definiciones y categorías
- Artículo 3o. Registro previo para la instalación y puesta en funcionamiento de los parques de diversiones y las atracciones o dispositivos de entretenimiento
- Artículo 4o. Requisitos de operación y mantenimiento
- Artículo 5o. Estándares de operación de atracciones o dispositivos de entretenimiento
- Artículo 6o. Reemplazo de partes y repuestos de las atracciones o dispositivos de entretenimiento
- Artículo 7o. Deberes y responsabilidad de los visitantes, usuarios y operadores de parques de diversiones, de atracciones y dispositivos de entretenimiento
- Artículo 8o. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 9o. Sanciones
- Artículo 10. Transitorio
- Artículo 11. Vigencia
Otras regulaciones
Se crea la emisión de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander Se declara patrimonio cultural, el Festival Internacional, Ipiales cuna de Grandes Tríos, Celebrado en el municipio de Ipiales - departamento de Nariño La nación se vincula a la celebración de los 60 años de la Universidad del Tolima Se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales La Nación se asocia a los 445 años de fundación del municipio de VilletaMejores juristas





Buenas noches yo compre un terreno y es pro indiviso que romos hacer proceso divisorio somos 58 personas, quiero saber si al momento de notificar el juez este le pregunta a planeación sobre dicho predio o el es autónomo en tomar sus propias decisiones?
Muchas gracias
en un proceso ejecutivo singular por un pagare se decreto desestimieto tacito hace mas de dos años mi pregunta es si la parte demandante a la fecha puede volver a interponer la demanda
Cuando se corrige el auto admisorio y éste ya se había notificado al demandado, el término de traslado a éste es
como lo indica el numeral 4 del artículo 93 del código general del proceso
buen día
bajo que normatividad se transfieren los recursos que hace referencia el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, o mas bien a que entidad se deben transferir y donde esta estipulado?
Buenas noches mi esposa laboro con un señor en servicio doméstico, el señor falleció a causa de la pandemia que vivimos actualmente, simplemente le dieron el sueldo que le adeudaba y no le dieron ninguna liquidación sobre su trabajo, la esposa del señor se hizo a cargo de los almacenes que el señor era dueño y le informo a mi esposa, que no le iba a pagar nada, por qué ella no la contrato, mi pregunta es ¿Mi esposa puede le puede solicitar la liquidación a la viuda?
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