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Estatutaria de la administración de justicia Artículo 176 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/12/2025

Estatutaria de la administración de justicia
Artículo 176. La sala administrativa del consejo superior de la judicatura promovera la capacitación y actualización de los funcionarios y empleados de la rama judicial

El Consejo Superior de la Judicatura promoverá la capacitación y actualización de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.   

La persona que sea nombrada por primera vez para desempeñar cualquier cargo de la Rama Judicial deberá adelantar hasta por tres meses un curso de inducción en administración judicial, el cual conllevará la práctica que se adelantará en un despacho judicial bajo la supervisión del funcionario o empleado de mayor jerarquía en el despacho.   

Los funcionarios judiciales que no hayan tomado cursos de especialización, maestría o doctorado, deberán cuando menos, cada dos años tomar un curso de actualización judicial cuya intensidad no sea inferior a 50 horas y presentar las pruebas pertinentes en la Escuela Judicial.   

Los empleados deberán tomar cursos de capacitación y actualización en técnicas de administración y gestión judicial cuando menos cada tres años. 

 



Colombia Art. 176 Estatutaria de la administración de justicia
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En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.


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Si lleva más de 15 años excluido, ¿puedo solicitar la rehabilitación sin necesidad de curso?


Buenos días, para todos.

Tuve un contrato donde preste servicios laborales de manera continua durante dos (2) años para dos entidades distintas, sin interrupciones y bajo relación laboral directa en el año 2018 a 2019 y de 2019 a 2020. la relación laboral finalizó el día 30 de enero de 2020, fecha a partir de la cual el empleador no ha pagado la liquidación correspondiente a ninguno de los dos periodos laborales hasta el día de hoy 11 de diciembre de 2025 como puedo calcular a la luz del artículo 65 aquí mencionados cuando me adeuda mi empleador? Gracias


Tengo una duda por favor; En caso de dar una orden y sea una foto que no corresponde a la fecha? Aplica también este delito?


Es importante no confundir este agravante del numeral 3 de este artículo 269H, con el delito de "abuso de confianza" (Artículo 249 del Código Penal). Aunque ambos conceptos involucran la traición de una confianza, su estructura es diferente: El agravante del Artículo 269H se aplica a los delitos informáticos como el acceso abusivo, el daño informático o la violación de datos personales. Aquí, la confianza es el medio que facilita la comisión de un delito contra la información y los datos. Por otro lado, el delito de abuso de confianza consiste en apropiarse de un bien mueble que ha sido confiado por un título no traslativo de dominio, el bien protegido es principalmente el patrimonio económico, representado en dicho bien mueble.


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