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Estatutaria de la administración de justicia Artículo 175 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Estatutaria de la administración de justicia
Artículo 175. Atribuciones de las corporaciones judiciales y los jueces de la república

Corresponde a las Corporaciones Judiciales y a los Jueces de la República con relación a la administración de la Carrera Judicial, cumplir las siguientes funciones:

1. Designar a los funcionarios y empleados cuyos nombramientos les corresponda de conformidad con la ley y el reglamento.

2. Realizar la evaluación de servicios de los empleados de su despacho, y remitir a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el resultado de las evaluaciones sobre el factor calidad de los funcionarios de carrera judicial que sean, desde el punto de vista funcional, jerárquicamente inferiores.

3. Cuando se le requiera, previo reparto que realice el calificador, revisar los informes sobre el factor calidad.

4. Comunicar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales de la Judicatura, las novedades administrativas y las circunstancias del mismo orden que requieran de la intervención de éstos; y,

5. Velar por el estricto cumplimiento de los deberes por parte de los empleados de su Despacho.



DE LA CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Colombia Art. 175 Estatutaria de la administración de justicia
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


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