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Estatutaria de la administración de justicia Artículo 110 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Estatutaria de la administración de justicia
Artículo 110. Comité técnico interinstitucional

Créase el Comité Técnico Interinstitucional conformado por todos los directores de los organismos que forman parte del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales, el cual estará presidido por el Director Ejecutivo de Administración Judicial. Como Secretario del mismo actuará el delegado del Departamento Nacional de Planeación.

El Comité tiene por objeto implantar y desarrollar de manera coordinada los intercambios electrónicos entre todos los organismos que forman parte del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales. Para tal efecto, dictará todas las disposiciones indispensables a la interoperabilidad técnica y funcional del Sistema. Así mismo, el Comité tiene a su cargo el buen funcionamiento de la red telemática que será perfeccionada por todos los organismos que forman parte del Sistema, la cual se deberá implantar en un plazo máximo de dos años contados, a partir de la vigencia de la presente Ley, y del control de su funcionamiento.



DE LA FUNCIÓN DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA.  

Colombia Art. 110 Estatutaria de la administración de justicia
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