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Estatutaria de la administración de justicia Artículo 99 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Estatutaria de la administración de justicia
Artículo 99. Del director ejecutivo de administración judicial

El director ejecutivo de Administración Judicial deberá tener título profesional, maestría en ciencias económicas, financieras o administrativas y experiencia no inferior a quince (15) años en dichos campos. Su categoría, prerrogativas y remuneración serán las mismas de los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura.    

Son funciones del director ejecutivo de Administración Judicial:    

1. Ejecutar el Plan Sectorial y las demás políticas definidas para la Rama Judicial.    

2. Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial y responder por su correcta aplicación o utilización. En cumplimiento de esta función deberá garantizar que los edificios judiciales estén provistos de aquellos servicios que faciliten el acceso y la estancia en estos a las personas con cualquier tipo de discapacidad.    

3. Suscribir en nombre de la Nación-Consejo Superior de la Judicatura los actos y contratos que deban otorgarse o celebrarse. Tratándose de contratos que superen la suma de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se requerirá la autorización previa del Consejo Superior de la Judicatura.    

4. Nombrar y remover a los empleados de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y definir sus situaciones administrativas.    

5. Suplir mediante encargo las faltas temporales y absolutas de los directores seccionales de Administración Judicial.    

6. Elaborar y presentar al Consejo Superior los balances y estados financieros que correspondan.    

7. Actuar como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan.    

8. Representar a la Nación-Rama Judicial en los procesos judiciales para lo cual podrá constituir apoderados especiales.    

9. Distribuir los cargos de la planta de personal, de acuerdo con la estructura y necesidades de la Dirección Ejecutiva.    

10. Las demás funciones previstas en la Ley.  



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