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Estatutaria de la administración de justicia Artículo 89 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025

Estatutaria de la administración de justicia
Artículo 89. Reglas para la división  judicial del territorio

La fijación de la división del territorio para efectos judiciales se hará conforme a las siguientes reglas:   

1. Son unidades territoriales para efectos judiciales los Distritos, los Circuitos y los Municipios.   

2. La División del territorio para efectos judiciales puede no coincidir con la división político administrativa del país.   

3. El Distrito Judicial está conformado por uno o varios circuitos.   

4. El Circuito Judicial está conformado por uno o varios municipios, pertenecientes a uno o varios Departamentos.   

5. Una determinada unidad judicial municipal podrá estar conformada por varios municipios, con sede en uno de ellos.   

6. Por razones de servicio podrá variarse la comprensión geográfica de los Distritos Judiciales, incorporando a un Distrito, municipios que hacían parte de otro. Así mismo podrá variarse la distribución territorial en el distrito, creando, suprimiendo o fusionando circuitos, o cambiando la distribución de los municipios entre estos.   

7. La ubicación geográfica de las cabeceras de tribunal y de circuito podrá variarse disponiendo una nueva sede territorial en un municipio distinto dentro de la respectiva unidad territorial.   

El Consejo Superior de la Judicatura evaluará cuando menos cada dos años la división general del territorio para efectos judiciales y hará los ajustes que sean necesarios, sin perjuicio de las facultades que deba ejercer cada vez que sea necesario. 

  



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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.


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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?


Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?


En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.


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que efectos tiene que el demandado guarde silencio o conteste la demanda de manera extemporánea?


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