Estatutaria de la administración de justicia Artículo 89 Colombia
Estatutaria de la administración de justicia
Artículo 89. Reglas para la división judicial del territorio
La fijación de la división del territorio para efectos judiciales se hará conforme a las siguientes reglas:
1. Son unidades territoriales para efectos judiciales los Distritos, los Circuitos y los Municipios.
2. La División del territorio para efectos judiciales puede no coincidir con la división político administrativa del país.
3. El Distrito Judicial está conformado por uno o varios circuitos.
4. El Circuito Judicial está conformado por uno o varios municipios, pertenecientes a uno o varios Departamentos.
5. Una determinada unidad judicial municipal podrá estar conformada por varios municipios, con sede en uno de ellos.
6. Por razones de servicio podrá variarse la comprensión geográfica de los Distritos Judiciales, incorporando a un Distrito, municipios que hacían parte de otro. Así mismo podrá variarse la distribución territorial en el distrito, creando, suprimiendo o fusionando circuitos, o cambiando la distribución de los municipios entre estos.
7. La ubicación geográfica de las cabeceras de tribunal y de circuito podrá variarse disponiendo una nueva sede territorial en un municipio distinto dentro de la respectiva unidad territorial.
El Consejo Superior de la Judicatura evaluará cuando menos cada dos años la división general del territorio para efectos judiciales y hará los ajustes que sean necesarios, sin perjuicio de las facultades que deba ejercer cada vez que sea necesario.
Colombia Art. 89 Estatutaria de la administración de justicia Ley 270 de 1996
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Johanna Pinto
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JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se reglamenta la profesión de Administrador Público Artículo 4o. De los administradores públicos El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Artículo 46. Separación del cargo Normas en materia de protección de la competencia Artículo 24. Doctrina probable y legítima confianza Se establecen directrices para la gestión del cambio climático Artículo 25. Articulación con la gestión de riesgo de desastres Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología Artículo 4o.Recomendados
Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado Artículo 1o. Estatutaria de la administración de justicia Artículo 87. Plan de desarrollo de la rama judicial Se declara patrimonio inmaterial, cultural, artístico y folclórico de la nación Artículo 9o. Vigencia Estatutaria de la administración de justicia Artículo 91. Creacion, fusión y supresión de despachos judiciales Estatutaria de la administración de justicia Artículo 86. CoordinaciónPublique la información de sí mismo
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