Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología Artículo 4o Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología
Artículo 4o.
Para todos los efectos legales, se entiende por ejercicio del profesional en Ecología, la aplicación de los conocimientos teóricos, técnicos, científicos y académicos, propios de las actividades y desarrollos correspondientes al currículo del programa que, en concordancia con los artículos 67, 68, 69 y 189 de la Constitución Política de Colombia, ofrezcan un título que acredite el conocimiento de esta ciencia.
4.1 Investigación en ecosistemas terrestres, acuáticos, continentales y marinos:
a) Estudios autoecológicos;
b) Estudio de poblaciones;
c) Estudio de comunidades;
d) Estudio de conservación;
e) Y demás investigaciones que se desarrollan dentro del campo de la ecología.
4.2 Gestión ambiental para el desarrollo de la conservación: coordinación, administración, asesoría, formulación, ejecución, consultoría, interventoría, auditoría y participación en:
a) Levantamientos ecológicos integrados;
b) Manejo de reservas naturales.
c) Planes de desarrollo comunitario;
d) Planes de ordenamiento ambiental territorial;
e) Programas de capacitación y educación ambiental;
f) Programas de conservación tendiente a un desarrollo sostenible;
g) Estudios de impacto ambiental;
h) Programas de ecoturismo;
i) Costos ambientales;
j) Diagnósticos ambientales;
k) Proyectos ambientales;
1) Procesos en comunidades indígenas, afrocolombianas, campesinas, urbanas, rurales y comunidad en general;
m) Docencia;
n) Y demás actividades que involucren la gestión ambiental.
PARÁGRAFO. Los campos del ejercicio profesional definidos en el artículo cuarto de esta ley, se entienden como propios de la Ecología, su ejercicio tendrá unas actividades básicas que no perjudicarán el desarrollo de las profesiones ya existentes.
Colombia Art. 4o Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología y se dictan otras disposiciones Ley 1284 de 2009
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se establecen directrices para la gestión del cambio climático Artículo 12. Energías renovables y mitigación de gases de efecto invernadero Normas en materia de protección de la competencia Artículo 24. Doctrina probable y legítima confianza El Régimen de Insolvencia Empresarial Artículo 117. Concordatos y liquidaciones obligatorias en curso y acuerdos de reestructuración Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad Artículo 221. Trazador presupuestal para la equidad de la mujer Se reestructura el Sistema de Salud Artículo 45. Director generalRecomendados
Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología Artículo 6o. Requisitos para ejercer la profesión Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología Artículo 2o. Del profesional de ecología Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia Artículo 8. Constitución Política de Colombia Artículo 2o. Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 60. Obligatoriedad de la presentaciónPublique la información de sí mismo
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