Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología y se dictan otras disposiciones (Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología) Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología
- Artículo 1o. Definición
- Artículo 2o. Del profesional de ecología
- Artículo 3o. Campo de acción del ecólogo
- Artículo 4o. Para todos los efectos legales, se entiende por ejercicio del profesional en...
- Artículo 5o. Sólo podrán obtener matrícula profesional del Colegio...
- Artículo 6o. Requisitos para ejercer la profesión
- Artículo 7o. De la docencia
- Artículo 8o. De la tarjeta profesional
- Artículo 9. Los ecólogos podrán agruparse y conformar el Colegio Nacional...
- Artículo 10. A partir de la sanción de la presente ley, para ejercer la...
- Artículo 11. No podrá ser inscrito como ecólogo y si ya lo estuviere,...
- Artículo 12. Derechos del ecólogo
- Artículo 13. Deberes del ecólogo
- Artículo 14. Prohibiciones
- Artículo 15. De las competencias
- Artículo 16. Son deberes frente a las asociaciones de su profesión: a) Mantener...
- Artículo 17. En un término no mayor a un año, el Consejo Superior de...
- Artículo 18. La presente ley deroga todas las normas y disposiciones contrarias a partir...
Otras regulaciones
Se dictan normas de fomento a la ciencia, tecnología e innovación mediante la creación de empresas de base tecnológica Se establece exención general de impuestos para la realización del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Sub 20 Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones Convenio sobre Importación Temporal Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y VenezuelaMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
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