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Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología
Artículo 8o. De la tarjeta profesional

Sólo podrán obtener la tarjeta profesional de ecólogo, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano quienes:

a) Hayan adquirido o adquieran el título de ecólogo, otorgado por instituciones de educación superior, oficialmente reconocidas y aprobadas en este programa;

b) Hayan adquirido o adquieran el título de ecólogo en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos;

c) Hayan adquirido o adquieran el título de Ecólogo en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre que solicite convalidación del título ante las autoridades competentes, de acuerdo con las normas vigentes.

Los profesionales en Ecología, que hayan obtenido su título profesional antes de la expedición de la presente ley, contarán hasta con un (1) año, para obtener la tarjeta profesional.

Colombia Art. 8o Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología y se dictan otras disposiciones
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No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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