Se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública (Se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de) Colombia
Se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Ámbito de aplicación de la ley
- Artículo 3o. Acreditación
- Artículo 4o. Financiación de estudios
- Artículo 5o. Beneficios en los productos básicos de primera necesidad
- Artículo 6o. Beneficios en espectáculos
- Artículo 7o. Beneficios en exhibición cinematográfica en salas de cine
- Artículo 8o. Transporte aéreo
- Artículo 9o. Telefonía e internet fija y móvil, y televisión por cable
- Artículo 10. Operadores de hotelería
- Artículo 11. Sitios turísticos
- Artículo 12. Entrada gratuita
- Artículo 13. Ventanilla preferencial
- Artículo 14. Financiación otros programas de bienestar
- Artículo 15. Los miembros de la Fuerza Pública que se encuentren asignados a la...
- Artículo 16. Seguimiento
- Artículo 17. Vigencia y derogatorias
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Quisiera realizar la siguiente consulta:
Como empresa pequeña, nos hemos visto afectados por la carga financiera que implica asumir el pago completo de la prima legal en las fechas establecidas por ley. Por esta razón, estamos evaluando la posibilidad de realizar el pago mensual proporcional de la prima, con el fin de evitar realizar una provisión acumulada.
¿Es legalmente posible aplicar esta modalidad de pago mensual? Agradezco mucho su orientación al respecto, ya que buscamos cumplir con todas las obligaciones laborales, pero de una forma más sostenible para nuestra operación.
Quedo atenta a su respuesta.
Según el articulo 330 de la ley 2452 de 2025, el nuevo Código Procesal del Trabajo entra en vigencia 1 año después de su publicación, por lo cual no se entiende el por qué en esta pagina aparece dicha normatividad, generando confusión a las personas que consultan su página.
Sobre la oposición a la entrega indicada en este artículo 309 del código general del proceso, recordemos que la oposición presentada en la diligencia de secuestro por parte de los herederos de la parte demandada, no es válida, ya que son personas que quedan vinculadas a la decisión que iba dirigida contra la persona fallecida, por efecto de su condición de herederos. Al respecto puede verse la Sentencia T-367 de 2017.
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Tengo un local comercial en el cual tengo un televisor, pero solo lo utilizo para ver televisión, estoy obligado a pagar derechos de autor o sayco y acinpro
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