Se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública (Se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de) Colombia
Se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Ámbito de aplicación de la ley
- Artículo 3o. Acreditación
- Artículo 4o. Financiación de estudios
- Artículo 5o. Beneficios en los productos básicos de primera necesidad
- Artículo 6o. Beneficios en espectáculos
- Artículo 7o. Beneficios en exhibición cinematográfica en salas de cine
- Artículo 8o. Transporte aéreo
- Artículo 9o. Telefonía e internet fija y móvil, y televisión por cable
- Artículo 10. Operadores de hotelería
- Artículo 11. Sitios turísticos
- Artículo 12. Entrada gratuita
- Artículo 13. Ventanilla preferencial
- Artículo 14. Financiación otros programas de bienestar
- Artículo 15. Los miembros de la Fuerza Pública que se encuentren asignados a la...
- Artículo 16. Seguimiento
- Artículo 17. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares La Nación rinde homenaje al Maestro Ómar Rayo La emisión de la estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis CórdobaMejores juristas





¿ cual es la definición concreta y real de que es renuncia a términos?
¿Por qué las nóminas son de 30 días?
Buen día, acabe de renunciar a mi trabajo en el cual tenia un celular a mi nombre, hice la devolución del equipo y este tiene una fisura en la pantalla, la empresa me esta cobrando unas 3 veces mas lo que cuesta la pantalla en cuestión, ¿yo puedo reponer la pantalla por mi cuenta?.
Muchas gracias por sus comentarios
Cordial saludo:
Ante su pregunta: "(...) Buenas noches, si como trabajador de un restaurante en calidad de mesero, laboro únicamente los días domingos ósea cada 8 días (...)".
Contestamos: Para usted, que en el momento se encuentra en un contrato por días, se le debe pagar pensión, riesgos laborales y subsidio familiar por parte del empleador, con un calculo diferencial, y se deberá tener en cuenta los días laborados, pero el empleador no le deberá realizar los aportes a salud, de manera que le corresponde a usted afiliarse por aparte.
Email: [email protected]
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo electrónico, le daremos una pronta solución, analizando su caso particular, con base a los hechos y pruebas aportadas. Le acompañaremos en todas las etapas de su proceso.
Su Aliado Legal Estratégico.
Cordial saludo:
Ante su pregunta: "(...) Buena tarde, cuando un trabajador ( mujer) tiene incapacidad de su hijo porque se cayo esa incapacidad la cubre a Ella el bebe tiene 3 años , en el reglamento dice que no, pero que se le debe otorgar el permiso sin descontar nada, entonces no me queda claro (...)".
Contestamos: Las incapacidades médicas de los hijos no aplican para el trabajador y no están contempladas en la legislación laboral, pero hay ciertas excepciones, se podría manejar como una calamidad domestica depende de los hechos, o en otro evento una incapacidad de tipo extensiva, que es cuando el medico tratante en su dictamen recomienda cuidado permanente de alguno de los padres del (a) menor, con gusto nos puede contactar.
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