Se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones (Se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de) Colombia
Se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Acciones populares
- Artículo 3o. Acciones de grupo
- Artículo 4o. Derechos e intereses colectivos
- Artículo 5o. Tramite
- Artículo 6o. Tramite preferencial
- Artículo 7o. Interpretacion de los derechos protegidos
- Artículo 8o. Estados de excepcion
- Artículo 9o. Procedencia de las acciones populares
- Artículo 10. Agotamiento opcional de la via gubernativa
- Artículo 11. Caducidad
- Artículo 12. Titulares de las acciones
- Artículo 13. Ejercicio de la accion popular
- Artículo 14. Personas contra quienes se dirige la accion
- Artículo 15. Jurisdiccion
- Artículo 16. Competencia
- Artículo 17. Facilidades para promover las acciones populares
- Artículo 18. Requisitos de la demanda o peticion
- Artículo 19. Amparo de pobreza
- Artículo 20. Admision de la demanda
- Artículo 21. Notificacion del auto admisorio de la demanda
- Artículo 22. Traslado y contestacion de la demanda
- Artículo 23. Excepciones
- Artículo 24. Coadyuvancia
- Artículo 25. Medidas cautelares
- Artículo 26. Oposicion a las medidas cautelares
- Artículo 27. Pacto de cumplimiento
- Artículo 28. Pruebas
- Artículo 29. Clases y medios de prueba
- Artículo 30. Carga de la prueba
- Artículo 31. Pruebas anticipadas
- Artículo 32. Prueba pericial
- Artículo 33. Alegatos
- Artículo 34. Sentencia. ver notas del editor
- Artículo 34A. Sentencia en los casos de corrupción
- Artículo 35. Efectos de la sentencia
- Artículo 36. Recurso de reposicion
- Artículo 37. Recurso de apelacion
- Artículo 38. Costas
- Artículo 39. Incentivos
- Artículo 40. Incentivo economico en acciones populares sobre moral administrativa
- Artículo 41. Desacato
- Artículo 42. Garantia
- Artículo 43. Moral administrativa
- Artículo 44. Aspectos no regulados
- Artículo 45. Aplicacion
- Artículo 46. Procedencia de las acciones de grupo
- Artículo 47. Caducidad
- Artículo 48. Titulares de las acciones
- Artículo 49. Ejercicio de la accion
- Artículo 50. Jurisdiccion
- Artículo 51. Competencia
- Artículo 52. Requisitos de la demanda
- Artículo 53. Admision, notificacion y traslado
- Artículo 54. Notificacion del auto admisorio de la demanda a entidades publicas y sociedades
- Artículo 55. Integracion al grupo
- Artículo 56. Exclusion del grupo
- Artículo 57. Contestacion, excepciones previas
- Artículo 58. Clases de medidas
- Artículo 59. Peticion y decreto de estas medidas
- Artículo 60. Cumplimiento de las medidas
- Artículo 61. Diligencia de conciliacion
- Artículo 62. Pruebas
- Artículo 63. Alegatos
- Artículo 64. Sentencia
- Artículo 65. Contenido de la sentencia
- Artículo 66. Efectos de la sentencia
- Artículo 67. Recursos contra la sentencia
- Artículo 68. Aspectos no regulados
- Artículo 69. Otras acciones de grupo que se tramitaran por la presente ley
- Artículo 70. Creacion y fuente de recursos
- Artículo 71. Funciones del fondo
- Artículo 72. Manejo del fondo
- Artículo 73. Monto de la financiacion
- Artículo 74. Registro publico de peritos para acciones populares y de grupo
- Artículo 75. Colaboracion en la practica de pruebas
- Artículo 76. Colaboracion para la evaluacion de la prueba
- Artículo 77. Referencia a un tercero en declaracion
- Artículo 78. Aspectos complementarios del testimonio
- Artículo 79. Eficacia de la prueba
- Artículo 80. Registro publico de acciones populares y de grupo
- Artículo 81. Creacion de organizaciones civicas, populares y similares para la defensa de los derechos e intereses colectivos
- Artículo 82. Ministerio publico
- Artículo 83. Colaboracion de la policia
- Artículo 84. Plazos perentorios e improrrogables
- Artículo 85. Pedagogia
- Artículo 86. Vigencia
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buen día , puede un Inspector de Policía Rural recibir denuncia s por perdida de documentos como tarjetas de propiedad, cedulas y expedir un documento que no necesite autenticación?
Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una nueva causal de divorcio que se incluyó en el numeral 10 del art 154 del Código Civil, causal por la cual una de las personas miembros de la pareja puede pedirle a un juez el divorcio de manera unilateral, por el simple deseo de separarse de su pareja. Como efecto de esto, cambia igualmente este artículo 411 y se deberá indicar que también se le deberán alimentos a la antigua pareja que quede del divorcio unilateral en mención mientras esta no tenga para su subsistencia o mientras no contraiga matrimonio o una nueva unión marital de hecho.
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Buena tarde,tengo un caso donde la mamá del hijo mio no he respondido por el durante 5 años, ni una llamada, ni un dulce, literal así es, tiene 13 años el menor y cada vez que se toma contacto con la señora, siempre saca excusas y evade el tema, al parecer no trabaja, pero tiene su hogar y tiene una hija menor. Tiene una hija mayor que trabaja con el gobierno y la mamá de ella, o sea la abuela de mi hijo también trabaja.
Mi pregunta es, puedo instalar una demanda de alimentos e involucrar a la hermana y abuela de mi hijo ya que la mamá siempre saca excusas y evade la responsabilidad de dar la cuota alimentaria para mi hijo. Gracias
Si no existe reserva, que sucede?
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