Se aprueba la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa, hecha en París el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) (Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por seq) Colombia
Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa
- Artículo 1o. Terminos utilizados
- Artículo 2o. Objetivo
- Artículo 3o. Principios
- Artículo 4o. Obligaciones generales
- Artículo 5o. Obligaciones de los paises partes afectados
- Artículo 6o. Obligaciones de los paises partes desarrollados
- Artículo 7o. Prioridad para africa
- Artículo 8o. Relacion con otras convenciones
- Artículo 9o. Enfoque basico
- Artículo 10. Programas de accion nacionales
- Artículo 11. Programas de accion subregionales y regionales
- Artículo 12. Cooperacion internacional
- Artículo 13. Asistencia para la elaboración y ejecución de los programas de acción
- Artículo 14. Coordinación en la elaboración y ejecución de los programas de acción
- Artículo 15. Anexos de aplicacion regional
- Artículo 16. Reunion e intercambio de informacion
- Artículo 17. Investigacion y desarrollo
- Artículo 18. Transferencia, adquisición, adaptación y desarrollo de tecnología
- Artículo 19. Fomento de capacidades, educación y sensibilización del público
- Artículo 20. Recursos financieros
- Artículo 21. Mecanismos financieros
- Artículo 22. Conferencia de las partes
- Artículo 23. Secretaria permanente
- Artículo 24. Comite de ciencia y tecnologia
- Artículo 25. Red de instituciones, organismos y organos
- Artículo 26. Comunicacion de informacion
- Artículo 27. Medidas para resolver cuestiones relacionadas con la aplicación
- Artículo 28. Arreglo de controversias
- Artículo 29. Rango juridico de los anexos
- Artículo 30. Enmiendas a la convencion
- Artículo 31. Aprobacion y enmiendas de los anexos
- Artículo 32. Derecho de voto
- Artículo 33. Firma
- Artículo 34. Ratificacion, aceptacion, aprobacion y adhesion
- Artículo 35. Disposiciones provisionales
- Artículo 36. Entrada en vigor
- Artículo 37. Reservas
- Artículo 38. Denuncia
- Artículo 39. Depositario
- Artículo 40. Textos autenticos
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Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?
Esto aplica también para el mecanismo de obras por impuesto, en proyectos de esta naturaleza?
No obstante lo indicado en este artículo 42 de la ley 675 de 2003 sobre la posibilidad de tomar decisiones en reuniones no presenciales, el artículo 46 indica una lista taxativa de asuntos que sólo se pueden decidir en reuniones presenciales. Esta prohibición es absoluta, es decir, todas las decisiones tomadas sobre los temas indicados en el art 46, serían nulas si no se hacen en reunión presencial. Esto ha sido reiterada en múltiples conceptos del Ministerio de Vivienda.
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En caso de que prescriba el termino ordinario debido a que era imposible hallar o encontrar el registro civil de defunción por situaciones ajenas a la voluntad del reclamante, toda vez que hubo que buscar decretar de oficio y ante la ley tales documentos para su elaboración, que norma se puede aplicar
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