Se aprueba la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa, hecha en París el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) (Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por seq) Colombia
Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa
- Artículo 1o. Terminos utilizados
- Artículo 2o. Objetivo
- Artículo 3o. Principios
- Artículo 4o. Obligaciones generales
- Artículo 5o. Obligaciones de los paises partes afectados
- Artículo 6o. Obligaciones de los paises partes desarrollados
- Artículo 7o. Prioridad para africa
- Artículo 8o. Relacion con otras convenciones
- Artículo 9o. Enfoque basico
- Artículo 10. Programas de accion nacionales
- Artículo 11. Programas de accion subregionales y regionales
- Artículo 12. Cooperacion internacional
- Artículo 13. Asistencia para la elaboración y ejecución de los programas de acción
- Artículo 14. Coordinación en la elaboración y ejecución de los programas de acción
- Artículo 15. Anexos de aplicacion regional
- Artículo 16. Reunion e intercambio de informacion
- Artículo 17. Investigacion y desarrollo
- Artículo 18. Transferencia, adquisición, adaptación y desarrollo de tecnología
- Artículo 19. Fomento de capacidades, educación y sensibilización del público
- Artículo 20. Recursos financieros
- Artículo 21. Mecanismos financieros
- Artículo 22. Conferencia de las partes
- Artículo 23. Secretaria permanente
- Artículo 24. Comite de ciencia y tecnologia
- Artículo 25. Red de instituciones, organismos y organos
- Artículo 26. Comunicacion de informacion
- Artículo 27. Medidas para resolver cuestiones relacionadas con la aplicación
- Artículo 28. Arreglo de controversias
- Artículo 29. Rango juridico de los anexos
- Artículo 30. Enmiendas a la convencion
- Artículo 31. Aprobacion y enmiendas de los anexos
- Artículo 32. Derecho de voto
- Artículo 33. Firma
- Artículo 34. Ratificacion, aceptacion, aprobacion y adhesion
- Artículo 35. Disposiciones provisionales
- Artículo 36. Entrada en vigor
- Artículo 37. Reservas
- Artículo 38. Denuncia
- Artículo 39. Depositario
- Artículo 40. Textos autenticos
Otras regulaciones
El Régimen Disciplinario en el Deporte Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia La Nación se vincula a la celebración de los 42 años de existencia de la Universidad de Cundinamarca Se crean parques de integración para niños, niñas y adolescentes en el territorio nacionalMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENCIÓN A NIVEL NACIONAL. Escríbanos a nuestro WhatsApp. CIVIL, FAMILIA, PENAL, LABORAL, MIGRATORIO, PROP HORIZONTAL, COMERCIAL...
Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: [email protected]
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios