Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por seq Artículo 23 Colombia
Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa
Artículo 23. Secretaria permanente
1. Se establece por la presente una Secretaría Permanente.
2. Las funciones de la Secretaría Permanente serán las siguientes:
a) Organizar los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes y de los órganos subsidiarios establecidos en virtud de la Convención y prestarles los servicios necesarios;
b) Reunir y transmitir los informes que se le presenten;
c) Prestar asistencia a los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, si estos así lo solicitan, para que reúnan y transmitan la información requerida con arreglo a las disposiciones de la Convención;
d) Coordinar sus actividades con las Secretarías de otros órganos y convenciones internacionales pertinentes;
e) Hacer los arreglos administrativos y contractuales que requiera el desempeño eficaz de sus funciones, bajo la dirección general de la Conferencia de las Partes;
f) Preparar informes sobre el desempeño de sus funciones en virtud de la Convención y presentarlos a la Conferencia de las Partes; y
g) Desempeñar las demás funciones de Secretaría que determine la Conferencia de las Partes.
3. En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes designará en su primer período de sesiones una Secretaría Permanente y adoptará las disposiciones necesarias para su funcionamiento.
Colombia Art. 23 Se aprueba la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa, hecha en París el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Ley 461 de 1998
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La elección de un número de consejeros superior al establecido en el reglamento es una decisión impugnable con base en el artículo 49 de la Ley 675 de 2001.
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La normativa especial que regula a la Policía Nacional de Colombia establece que la institución tiene la obligación de suministrar la dotación inicial y anual de uniformes a su personal, sin que exista un requisito relacionado con el nivel salarial. Aunque para la mayoría del personal en servicio público, la entrega de calzado y vestido de labor está limitada a quienes devengan menos de dos salarios mínimos (Ley 70 de 1988 y Decreto 1978 de 1989), esa regla general no aplica al personal uniformado de la Policía, que se rige por un régimen especial(Decreto 1584 de 1976 y en el Reglamento de Uniformes de la institución).
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Un policía en Colombia está obligado a comprar su propia dotación uniformes ai gana más de dos salarios mínimos
- se puede conformar un consejo de administracion con siete (7) miembros elegidos en asamblea ordinaria ,cuando en el reglamento interno dice que serán cinco (5) sin suplentes ?
Para los casos de los hijos/as mayores de 18 años, los padres/madres y las y los hermanos que desean recibir la pensión de la persona fallecida, la Sentencia C-111 de 2006 indica que el requisito de demostrar la dependencia económica: 1) No significa carencia absoluta de recursos (No se requiere estar en estado de indigencia. Basta con demostrar la imposibilidad de mantener el mínimo para subsistir de manera digna sin el apoyo de la persona fallecida). 2) Permite ingresos adicionales (Una persona beneficiaria puede percibir otros ingresos, siempre que estos no lo conviertan en autosuficiente económicamente. El salario mínimo no es un determinante de la independencia económica). 3) Se basa en un criterio de necesidad (La dependencia se configura cuando se demuestra que el auxilio que se recibía de la persona fallecida, es imprescindible para asegurar la subsistencia de la persona beneficiaria). Así las cosas, la reclamación debe demostrar que el apoyo de la persona fallecida era necesario para su subsistencia digna de quien hace la reclamación, sin que sea un obstáculo el hecho de que se percibiera otros ingresos o ayuda de otras personas.
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