Se dictan algunas disposiciones en relación con las elecciones que se realizarán el próximo 8 de marzo de 1992 (Se dictan algunas disposiciones en relación con las elecciones que se realizarán el próximo 8 de mar) Colombia
Se dictan algunas disposiciones en relación con las elecciones que se realizarán el próximo 8 de marzo de 1992
- Artículo 1o. Se entiende que quien vote en las elecciones del 8 de marzo de 1992, declara...
- Artículo 2o. Modificaciones de candidaturas
- Artículo 3o. Sanciones a jurados de votación
- Artículo 4o. Declaratoria de elección de alcaldes
- Artículo 5o. Programas de gobierno
- Artículo 6o. Reglamentación
- Artículo 7o. Apropiación presupuestal y contratos de fiducia
- Artículo 8o. Financiación de las campañas
- Artículo 9o. Prohibición para crear mesas
- Artículo 10. Vigencia
Otras regulaciones
Se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Desarrollo Familiar Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas Convenio sobre la Diversidad Biológica La Nación se asocia a la celebración de los doscientos cuarenta y dos (242) años de fundación del municipio de CondotoMejores juristas





Buenas noches yo compre un terreno y es pro indiviso que romos hacer proceso divisorio somos 58 personas, quiero saber si al momento de notificar el juez este le pregunta a planeación sobre dicho predio o el es autónomo en tomar sus propias decisiones?
Muchas gracias
en un proceso ejecutivo singular por un pagare se decreto desestimieto tacito hace mas de dos años mi pregunta es si la parte demandante a la fecha puede volver a interponer la demanda
Cuando se corrige el auto admisorio y éste ya se había notificado al demandado, el término de traslado a éste es
como lo indica el numeral 4 del artículo 93 del código general del proceso
buen día
bajo que normatividad se transfieren los recursos que hace referencia el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, o mas bien a que entidad se deben transferir y donde esta estipulado?
Buenas noches mi esposa laboro con un señor en servicio doméstico, el señor falleció a causa de la pandemia que vivimos actualmente, simplemente le dieron el sueldo que le adeudaba y no le dieron ninguna liquidación sobre su trabajo, la esposa del señor se hizo a cargo de los almacenes que el señor era dueño y le informo a mi esposa, que no le iba a pagar nada, por qué ella no la contrato, mi pregunta es ¿Mi esposa puede le puede solicitar la liquidación a la viuda?
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